Roberto Valenzuela
Aunque suene a un tecnicismo que algunos abogados usan para parecer más expertos de la cuenta, «vacatio legis» es un término en latín que cumple una función clave en la vida jurídica de cualquier país. Se refiere al período que transcurre entre la publicación de una ley y el momento en que comienza a aplicarse, un lapso pensado para que la sociedad conozca la norma y pueda adaptarse a ella.
Lejos de ser un simple formalismo, la «vacatio legis» es una garantía de orden, previsibilidad y respeto al ciudadano, y marca la diferencia entre una ley que se prepara y una que se impone de golpe. Justamente lo contrario ocurrió con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que irrumpió sin la debida «vacatio legis» y provocó desajustes y trastornos evidentes en nuestro sistema de justicia.
La ausencia de un período de «vacatio legis» no solo tomó por sorpresa a jueces, fiscales y abogados, sino que provocó un escenario de desorden que hoy se traduce en audiencias suspendidas, confusión procesal y malestar generalizado en los tribunales.
No es exagerado hablar de caos. En las salas de audiencia del país ya se escuchan expresiones de frustración que reflejan el sentir de muchos operadores del sistema. Un abogado, visiblemente molesto, llegó a decir que el nuevo código “agarró a todos con los pantalones abajo”, una frase coloquial, pero reveladora del nivel de improvisación con que se ha manejado un cambio de esta magnitud.
Uno de los aspectos más trascendentes del nuevo código es la eliminación de la facultad de las cortes de apelación para devolver los casos a los tribunales de primera instancia. A partir de ahora, los tribunales de alzada están obligados a conocer el fondo del proceso y a decidir. El objetivo parece claro: evitar el ir y venir interminable de expedientes que durante años dilató la justicia y desesperó a las partes. Sin embargo, una reforma de esta naturaleza exige preparación, capacitación y tiempo, tres elementos que brillaron por su ausencia.
La realidad pudo observarse en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, donde su presidenta, la magistrada Josefina Pujols, asumió un rol pedagógico poco común en un tribunal de segundo grado. Con paciencia, explicó a abogados, a los privados de libertad, a las víctimas y sus familiares que el nuevo Código había sido promulgado apenas el domingo anterior y que entraba en vigencia de inmediato, sin margen alguno para la adaptación.
Resultó preocupante comprobar que muchos profesionales del derecho siguen formulando peticiones ya eliminadas por la nueva normativa, desconociendo que el nuevo código redistribuye competencias y obliga a la corte a asumir decisiones que antes devolvía a primera instancia. No se trata de ignorancia individual, sino de una falla sistémica: nadie puede aplicar correctamente una ley que no ha tenido tiempo razonable para estudiar.
Durante una de esas explicaciones, un juez precisó algo esencial: el Congreso no hizo una modificación, aprobó un nuevo código. Y es precisamente ahí donde surge la pregunta obligada: ¿por qué no se otorgó un período de «vacatio legis», como ocurrió con el Código Penal? ¿Por qué se sometió al sistema judicial a una transición abrupta, sin preparación previa?
La implementación del nuevo Código Procesal Penal representa un reto enorme para jueces, fiscales, defensores y todo el personal de justicia. Exigir resultados inmediatos, sin ofrecer las condiciones necesarias, es una forma sutil de empujar al error y al colapso operativo.

