Por Miguel Ángel Cid Cid
El Dr. Héctor Rafael Grullón Moronta, abogado y político, recién puso a circular una obra que viene a llenar un vacío en la bibliografía dominicana. Se trata del Manual de Derecho Municipal Dominicano donde el autor — al través de un análisis histórico, jurídico y político– examina con detalles prolijos los cambios experimentados por los ayuntamientos dominicanos desde la primera Ley de Municipios hasta la más reciente.
La obra está pensada con la mirada puesta en los funcionarios municipales, los líderes comunitarios y los ciudadanos de a pies. Emplea una prosa sencilla, amena y didáctica, donde el autor hace gala de su condición de maestro en el área del derecho.
El texto se sumerge en el desarrollo que ha experimentado el marco legal de los municipios dominicanos. El recorrido histórico se inicia en 1845, año en el que se aprobó la primera Ley Municipal del país. Y se extiende hasta las leyes 176-07 del Distrito Nacional y los municipios; y la 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
El Dr. Grullón Moronta resalta el logro de la Constitución del 2010, la cual consagró el Ayuntamiento como gobierno local, una verdadera vuelta de tuerca al inicio mismo del Estado dominicano. Aunque pasa ya una década de la aprobación de dicha Carta Magna, todavía no se ha materializado la independencia plena de las alcaldías, pero por lo menos está ahí como una aspiración constitucionalizada.
En su recorrido histórico, el autor reseña los aportes de las diferentes leyes municipales. Pone el dedo en la llaga de los retrocesos que éstas han traído en relación a las anteriores. Recrea las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Contencioso Administrativo en materia municipal. Y explica cuál es el rol del Juzgado de Paz Municipal.
Luego de ver en detalle cada hito legal el autor procede a hacer un análisis de las diferentes leyes municipales. Pondera las prácticas erróneas en su aplicación y procede a recomendar otras formas que garanticen la eficacia de ellas.
Y es que los ayuntamientos dominicanos dependían en gran parte de las gobernaciones provinciales. Es a partir de la Constitución de 1878 que quedó consagrada la autonomía municipal. La Constitución de 1879 mantuvo la autonomía.
Pero la citada Carta Magna del 2010 consagró además la autonomía presupuestaria. La emancipación adquirió un mayor nivel con su artículo 199 que
declaró el municipio “como persona jurídica de derecho público”. Además le otorgó “patrimonio propio, y potestad administrativa y de uso de suelo”.
El autor llama a los alcaldes municipales a asumir la responsabilidad de crear tributos propios. Pues la recaudación crece con los arbitrios propios. Y a mayor capacidad financiera, mejores condiciones de sostenimiento de las funciones municipales. Contribuye por igual a fortalecer las normativas institucionales.
El ex alcalde lamenta que las autoridades municipales ponen muy poco empeño en asumir el estatus “de gobierno local” que le otorga la Constitución vigente.
La Ley 176-07 declara los distritos municipales como “gobiernos locales”. Luego la Carta Sustantiva del 2010 continuó el vicio de la citada Ley. Es decir, si los distritos municipales dependen del municipio ¿cómo podría funcionar un gobierno local bajo la dependencia de otro gobierno local?
Otra novedad que resalta el autor es que la mayoría de los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales no tienen redactado sus respectivos manuales de descripción de puestos. La falta de estos instrumentos dificulta la fluidez de la burocracia típica de la administración pública.
La Ley establece que las ordenanzas, arbitrios y reglamentos aprobados por el Concejo de Regidores para ser de cumplimiento obligatorios deben ser publicados en la Gaceta Municipal. En su defecto podría ser en un boletín oficial o en una publicación periódica de circulación masiva.
Pero las autoridades municipales ejercen sus funciones de espalda a la Ley en cuanto a las posibilidades que ésta le ofrece.
Perfil del autor
El hablar pausado y la parsimonia al caminar confunde una parte de los que conocen al doctor Héctor Rafael Grullón Moronta. Creen que es un hombre de poca acción, –un tate ahí—. Pero él es todo lo contrario. El autor es abogado, político y municipalista dominicano. Fue regidor y luego alcalde de Santiago de los Caballeros en el periodo 1998-2002, por el PRD. Es asesor jurídico de FEDOMU y de la LMD. Fundador de la carrera de derecho en la Universidad Tecnológica de Santiago, entre otros méritos.
Constato que en esta nueva obra del Dr. Grullón Moronta proporciona un instrumento, una guía para la implementación de las leyes municipales de manera que faciliten el desarrollo institucional. En conformidad con el autor, creo que es tiempo para que los ayuntamientos se asuman como lo que son, como verdaderos gobiernos locales.
Corresponde a las autoridades municipales, a los ciudadanos, líderes comunitarios y dirigentes políticos pujar por una nueva reforma a la constitución y a las leyes municipales vigentes. Les toca vigilar para que al modificar se mantengan los logros obtenidos hasta ahora. Pero igual deberían velar por incluir postulados que corrijan los errores cometidos en el pasado.
Por ejemplo, es inaceptable que los congresistas crearan un fondo concursable sin establecer la obligatoriedad de hacer un concurso para acceder a él.
Pero lo que rompe todo razonamiento legal es que el gobierno central se convierta en el principal violador de las leyes locales. Resistirse a hacer efectiva la transferencia del 10% del presupuesto nacional a los ayuntamientos raya en lo absurdo.
¿Quiénes recibirían mayores beneficios de la transferencia del 10% a los ayuntamientos que manda la Ley? Las instituciones edilicias estarían en mayor capacidad de solucionar las necesidades de las comunidades. Por tanto, los ciudadanos y líderes comunitarios son, sin lugar a dudas, los más beneficiados.
El Dr. Grullón Moronta aborda de manera sutil la proposición de una alianza entre los líderes comunitarios y las autoridades municipales. El objetivo de ésta coalición sería iniciar un proceso de movilización para obligar al gobierno central a cumplir con la Ley municipal.
En suma, las autoridades municipales deberían tener el texto del Dr. Moronta como libro de cabecera. Los partidos políticos deberían asumirlo como materia obligatoria para formar sus dirigentes con miras a emprender una gestión municipal de calidad.
Ficha técnica
Grullón Moronta, Héctor Rafael. Manual de derecho municipal dominicano. — Santo Domingo: Editorial Gente, 2022. 517 páginas.
Consta de veintidós capítulos y un apéndice “propuesta de reglamento del Presupuesto Participativo Municipal” dividida a su vez en nueve capítulos. Auspiciado por la Liga Municipal Dominicana y con prólogo de Víctor D’Aza Tineo, secretario general de la Liga Municipal Dominicana.
Miguel Ángel Cid
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