“Jugamos todos o se rompe la baraja”: La polémica resolución de la Junta Central Electoral
Juan T H
La Constitución: Pilar fundamental de la ciudadanía y el orden
La Constitución es la norma suprema que regula cualquier país, sin importar su sistema político. Es la base para garantizar un concepto real de ciudadanía y colectividad, frente al individualismo. Sin esta regla esencial, resulta imposible mantener un comportamiento organizado y pacífico en la sociedad.
Según la enciclopedia política de Rodrigo Borja, la Constitución es “el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros”.
Además, establece la forma de Estado y gobierno que adopta una sociedad, define las competencias de los órganos gubernativos y determina los derechos y deberes de las personas dentro del ordenamiento jurídico.
La controvertida resolución de la Junta Central Electoral
Recientemente, la Junta Central Electoral (JCE) emitió una resolución que segmenta el voto en relación al arrastre que ejercen los candidatos a diputados sobre los senadores. Según esta medida, en 26 provincias no se aplicará este criterio, mientras que en las otras seis sí.
Esta decisión ha sido calificada como una violación flagrante de la doctrina constitucional y de las leyes vigentes. Ha generado un caos jurídico sin precedentes, que ha sido duramente criticado por abogados constitucionalistas, la sociedad civil y los partidos de oposición. El rechazo es prácticamente unánime.
Dos categorías de senadores: una distinción inconstitucional
Con esta resolución, ahora existen dos categorías de senadores: los “grandes” y los “pequeños”. Esto implica que el voto de unos tiene más peso que el de otros, como si no existiera un solo hemiciclo legislativo. Una medida insólita, descabellada e inaudita que ha puesto en evidencia un grave error de la JCE.
En palabras claras, la Junta ha puesto “un huevo de avestruz, pero cuadrado”.
El derecho al voto: personal, libre, directo y secreto
La Constitución, como norma suprema de cualquier sistema jurídico, establece que todos los ciudadanos tienen el “derecho a elegir y ser elegibles” para los cargos estipulados por la ley. Además, señala que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.
Subraya que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, a ejercer su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
No es necesario estudiar en Harvard o en la Sorbona para comprender el significado claro de “voto personal, libre, directo y secreto”. Entonces, ¿qué parte de esta norma no entienden los senadores, diputados, dirigentes políticos y miembros del pleno de la JCE al emitir una resolución que contradice abiertamente la Constitución?
La importancia del sufragio en la democracia
Recientemente, el presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez, me envió dos tomos del Diccionario Electoral, donde explica que “el derecho electoral está estrechamente vinculado con el sistema político”.
Además, destaca que “el carácter del sufragio determina en gran medida el carácter del sistema político”. Para que un sistema sea verdaderamente democrático, el sufragio debe ser universal, igual, directo y secreto, tanto en la norma como en la práctica.
¿Por qué la JCE obliga a votar por candidatos no deseados?
Si el voto debe ser “directo y secreto”, surge una pregunta fundamental: ¿por qué la JCE obliga a los ciudadanos a votar por un senador que no les agrada o con el que no simpatizan? Esta imposición viola el derecho a elegir libremente y de forma directa.
La respuesta es clara y contundente: esta medida infringe la Constitución y los principios básicos del sufragio democrático. ¡Elemental, mi querido Watson!





