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Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional oficializó esta noche la sentencia mediante la cual eliminó el voto de arrastre” de diputados a senadores.

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El Tribunal acogió un recurso incoado por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte contra la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial que establece el arrastre de diputados a senadores.

Tribunal Constitucional 1El artículo dos de la Ley 157/13 sobre el Voto Preferencial establece que los votos marcados en la casilla de los candidatos a diputados se sumarán a cada organización y por ende al candidato a senador de esa organización.

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El párrafo único del artículo dos sobre la forma de elección señala que “cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado o diputada de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de este o esta y por ende al candidato o candidata a senador o senadora de dicho partido”.

El TC declaró la inconstitucionalidad y la nulidad del párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 157-13, de fecha 9 de diciembre de 2013, de forma inmediata y para el futuro y por consiguiente la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados.

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