Un funcionario de la Tesorería Nacional fue suspendido por 60 días sin disfrute de sueldo quien está siendo investigado por supuestamente cometer faltas graves sancionadas por la Ley de la Función Pública.
Se trata del director de Normas y Atención a las Tesorerías Institucionales, Carlos Manuel Ventura Mota, hasta que se determine la condición de los hechos que se le imputan.
La suspensión fue dispuesta por el tesorero nacional, licenciado Luis Rafael Delgado Sánchez, en una comunicación dirigida a Ventura Mota, de fecha 7 de junio.
En un comunicado colgado en su cuenta de Twitter, la institución indicó que Ventura Mota está suspendido por 60 días sin disfrute de sueldo.
Aparentemente el funcionario habría cometido faltas de segundo grado sancionadas por la Ley de la Función Pública, por lo que abrieron una investigación.
El artículo 83 de la Ley de Función Pública 41-08, detalla las faltas de segundo grado a las cuales supuestamente habría incurrido el servidor público.
La Tesorería Nacional no explica, sin embargo, en la comunicación cuál falta de segundo grado que establece la ley se le imputa a Ventura Mota.
La suspensión de Ventura Mota se hizo efectiva a partir de este lunes 7 de junio.
De acuerdo al artículo 83 de la Ley de la Función Pública son faltas de segundo grado en que pueden incurrir los funcionarios públicos: dejar de evaluar y calificar el desempeño anual de sus subalternos dentro de los plazos oficialmente establecidos; tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los compañeros, subalternos, superiores jerárquicos y al público.
Asimismo, realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.
También, establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o cargo; difundir, hacer circular, retirar o reproducir de los archivos de las oficinas documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura oficial, todo esto sin menoscabo de lo establecido en la legislación.
Igualmente son faltas de segundo grado, de acuerdo a esa ley: Utilizar vehículos, equipos o bienes propiedad del Estado, sin la autorización de funcionario competente; realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo; promover o participar en huelgas ilegales; e incurrir en cualesquiera otros hechos u omisiones reputados como similares a los previstos en ese artículo 83.