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    TC deja en estado de fallo 10 casos de acción directa de inconstitucionalidad

    Declaró de urgencia cinco expedientes sobre la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró de urgencia cinco expedientes de acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. A la vez, dejó en estado de fallo los otros cinco casos […]
    El JacagueroPor El Jacaguero4 febrero, 2019Actualizado:5 febrero, 20194 min de lectura
    TC deja en estado de fallo 10 casos de acción directa de inconstitucionalidad

    Declaró de urgencia cinco expedientes sobre la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos

    Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró de urgencia cinco expedientes de acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. A la vez, dejó en estado de fallo los otros cinco casos conocidos durante la primera audiencia pública de este año, efectuada en la sala augusta de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

    El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, quien encabezó la audiencia, explicó que según lo establecido en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica 137-11 y el artículo 6 de su reglamento jurisdiccional, se declaró de urgencia el expediente TC-01-2018-0049 y todos los relativos a la señalada Ley de Partidos por la relevancia que tienen para el sistema democrático.

    Las agrupaciones políticas accionantes del indicado caso son: Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la doctora Soraya Aquino, atacaron los artículos 8, 25, 43, del 44 al 47, 49, 57 y 58, teniendo como intervinientes voluntarios a Lety Melgen y Bartolomé Pujals.

    Los restantes expedientes declarados en estado de fallo sobre el mismo tema son: TC-01-2018-0044, en el que Alfredo Ramírez Peguero accionó contra los artículos 45, párrafos I, II y III; y 46, párrafos I y II de la Ley en cuestión y que fue promulgada en agosto de 2018. El TC-01-2018-0045 en el que Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras y Rudy Bonaparte, entre otros involucrados atacaron los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo III, 53 y 54. Igualmente, en el caso TC-01-2018-0048, Pablo Berroa y Agustín B. Guerrero Santana atacaron los párrafos I y III del artículo 45; y el TC-01-2018-0049, que tuvo como accionantes a Miguel Antonio Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas y Marcial Martínez Pulinario.

    En otro orden, el TC declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2018-0046 en el que accionó el Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana contra la circular número 01-2018, emitida por Eliezer Jiménez Fortuna, tesorero de la Junta del Distrito Municipal El Rosario.

    También quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2018-0047, en el que Gerardo Castillo Cabrera atacó el artículo 81 de la Ley número 176-07, del Distrito Nacional y los municipios de 17 de julio 2007.

    La alta corte declaró en estado de fallo el caso TC-01-2018-0051 en el que Hipólito Sánchez Adames accionó contra los artículos del 1 al 15 de la resolución número 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y equivalentes de junio del 2018, emitida por el Consejo del Poder Judicial.

    Durante la sesión también quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2018-0052, en el que Wilson Bienbenido Arias Mateo accionó contra el artículo 42, de la Ley número 10-15, que introduce modificaciones al artículo número 148, de la Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal.

    Asimismo, el expediente TC-01-2018-0053 también quedó en estado de fallo. Se dio un plazo de dos días al representante del Poder Ejecutivo para presentar sus conclusiones por escrito, respondiendo a su solicitud, y se hizo extensivo dicho plazo a los accionantes y al Ministerio Público para garantizar su derecho a la defensa.

    Los actos y normas atacados emanaron del Senado y la Cámara de Diputados de la República, del tesorero de la Junta del Distrito Municipal El Rosario, el Consejo del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo.

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