Tribunal Constitucional anula disposición clave de la Ley 33-18 sobre selección de candidatos en RD
Santo Domingo, República Dominicana. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional y anuló el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorgaba a los organismos de dirección de estas organizaciones el poder exclusivo para decidir el tipo de padrón, modalidad y método en la selección de candidatos para elecciones presidenciales, congresuales y municipales.
Detalles de la sentencia y su impacto en la democracia interna
El TC eliminó la expresión que establecía que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o sus equivalentes tenían la facultad exclusiva para definir la modalidad y método de selección. Esta decisión responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional fortalece la participación democrática interna en los partidos políticos, al impedir que solo los organismos de dirección tomen decisiones cruciales sin la intervención de la membresía. Así, se garantiza que los procesos internos respeten la Constitución y los principios democráticos.
Contexto reciente: otras anulaciones del Tribunal Constitucional relacionadas con la Ley 33-18
El pasado 6 de abril, el TC también declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18 que penalizaba la difusión de mensajes negativos en redes sociales durante la precampaña electoral, los cuales pudieran afectar la imagen de los candidatos. En esa ocasión, se anuló el numeral 6 del artículo 44 de la misma ley, promulgada el 13 de agosto de 2018.
Resumen del caso y argumentos de los abogados demandantes
Los abogados Peña Ventura, Guzmán y Ovalle Vicente impugnaron el párrafo III del artículo 45 argumentando que esa disposición limita la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Según ellos, otorgar exclusividad a los comités centrales y otras comisiones impide la participación activa de la base en decisiones relevantes, como la modificación de estatutos y la selección de candidatos.
Decisión definitiva del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declaró:
“La expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señalaba que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o su equivalente tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, es contraria a la Constitución y se pronuncia su nulidad.”
Asimismo, el TC estableció la interpretación constitucional correcta del artículo 45, que ahora señala:
“Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y distritales se efectuará conforme a la Constitución y la ley. El organismo competente en cada partido, agrupación o movimiento político para decidir el tipo de padrón, modalidad y método será aquel u aquellos que señalen sus estatutos, siempre que no vulneren la Constitución ni las leyes.”
Conclusión: mayor transparencia y participación en los procesos electorales internos
Esta decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana marca un avance importante en la regulación de los procesos internos de selección de candidatos. Al eliminar la exclusividad de los órganos directivos, se abre la puerta a una mayor participación democrática dentro de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones.
Con esta sentencia, se refuerzan los principios de transparencia y pluralidad, elementos esenciales para fortalecer la democracia interna y la confianza en los procesos electorales en el país.

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