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Por Reynaldo Peguero

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Ordenar territorios es proyectar. Es plantear, proponer y aprobar qué proyectos estructurantes, públicos y privados implantados, crearán el escenario territorial de ordenamiento que deseamos. Igualmente, ordenar territorios es promover y prevenir aquellas intervenciones de uso de suelo que detendrán, limitarán y controlarán, el daño al medio natural por las fuerzas productivas de nuestra economía en desarrollo.

También, ordenar territorios es penalizar implacablemente, las malas prácticas sobre el territorio. Asimismo, estimular buenas conductas de uso de suelo. Si usted proyecta, previene, penaliza y estimula los «modos de hacer» de una sociedad sobre el territorio donde reside, entonces hablamos de un buen plan nacional de ordenamiento territorial.

No es lo mismo formular un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) en Costa Rica (1954), México (1970) o Argentina (1977), que hacerlo en esta media isla. Mientras otras naciones, acumulan más de 50 años enfocadas en el asunto, aquí apenas comenzamos como se debería.

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Aunque en el pasado siglo XX, se realizaron gestiones como la impulsada por el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) a partir de 1997. Previamente también, destaca la ley 675 sobre urbanización, ornato público y construcciones, promulgada el 31/81944; y la ley 6232 de planificación urbana de 1963.

Ambas concentradas no en todo el territorio nacional, si no en las ciudades. Si se midiera qué tanto fueron cumplidas ambas leyes territoriales en relación a los problemas que debieron resolverse, podría decirse que, aunque iniciaron un proceso, contribuyeron muy poco a crear una cultura de ordenamiento territorial.

Hoy, en el siglo de las ciudades, esta media isla de 158 municipios, está desprovista de firmes mandatos para ordenar sus apenas 48,422 kilómetros cuadrados. Ni las autoridades, ni el empresariado, ni la sociedad civil que reside en los polos urbanos donde hoy se concentra más del 80% de la población, observa los derechos y cumple sus deberes derivados de reglamentaciones territoriales, tanto local como nacionalmente.

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Es en este siglo XXI y muy en especial en los pasados cinco años, cuando se aprueba la ley general 368-22 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo. Mandato que impone a su vez, la urgente formulación de una nueva ley creadora del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT).

El PNOT propuesto presenta un exhaustivo análisis diagnóstico de 115 páginas. Su capítulo 8, exhibe al fin, sus 199 no debidamente contadas, de propuestas de políticas y lineamientos de ordenamiento y usos de suelo. Propuestas que se observan sin un orden de prioridad y menos sin un presupuesto de actuación. En la otra seguimos.

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