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Por Nelson Encarnación

El Consejo Nacional de la Magistratura es, desde su nacimiento a partir de la reformada constitucional de 1994, uno de los espacios de poder que despierta el interés de los partidos políticos, aun cuando se supone que sus decisiones no deberían estar atadas a derivaciones de carácter partidarias.

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Pero sólo se supone, pues en la práctica nunca los intereses políticos han estado ausentes, en razón de que sus decisiones impactan de manera cuasi directa en determinaciones de órganos que emanan de su seno, como son las llamadas altas cortes.

Es por ello que un miembro en el CNM confiere mucha importancia, pues el partido al que pertenece no se queda al margen de acciones trascendentes y que tienen gravitación fundamental en los aspectos de su competencia.

Dado lo anterior y vista la lucha que se verifica entre los partidos de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo por la segunda mayoría en el Senado de la República, habría que ir a un aspecto menos visible para suponer por donde andaría la inclinación del Partido Revolucionario Moderno a la hora de decidir entre el PLD y la FP.

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La composición actual de los órganos representativos le da al presidente Luis Abinader “ipso iure”, el control de cuatro miembros, es decir, él mismo, los presidentes de ambas cámaras y la procuradora general de la República.

En cuanto al PLD, tiene asegurado el representante de la segunda mayoría en la Cámara de Diputados, y se le atribuye—no al PLD sino a Danilo Medina—el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y, también se afirma, que la nueva delegada de la SCJ, aunque esa magistrada es de carrera. O sea, que Medina tendría tres votos en el CNM.

Frente a este cuadro, ¿cree el PLD que el presidente Abinader sería tan ingenuo como para poner en manos de Medina la posibilidad de un empate frecuente y que le obligaría a recurrir al voto de calidad para decidir?

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Esta eventualidad estaría latente si el Senado, de mayoría perremeísta, le concediese al PLD—aun cuando constitucional y reglamentariamente no le corresponde—el segundo miembro de la Cámara Alta, creándole al jefe del Estado, sin necesidad, una situación engorrosa.

Estamos en presencia de algo tan simple que no necesita recurrir a la genialidad política de ningún experto para saber que el jefe del Estado no puede ceder espacios de poder a quienes—aunque simulen lo contrario—estarían permanentemente apostando al fracaso de la actual gestión, en el entendido de que el pueblo pasaría por alto su historia y reciclarse.

Si la Constitución de la República traza la ruta, ¿para qué seguir tratando de enredar la cabuya?

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