VISIÓN GLOBAL
Por Nelson Encarnación
El voto automatizado, implementado inicialmente en las primarias abierta del Partido de la Liberación y cerrada del Partido Revolucionario Moderno el 6 de octubre de 2019, fue un intento de la anterior gestión de la Junta Central Electoral por dar un salto tecnológico sin precedentes en los procesos comiciales para el cual, evidentemente, la JCE carecía de preparación.
Lo ocurrido aquel día con la manipulación de dicho proceso desde lo más elevado del poder de entonces, fue la causa eficiente para que ese mecanismo empezara a derrumbarse, toda vez que sus primeras credenciales fueron un fallido intento, cuyas consecuencias se proyectaron más allá del PLD.
Particularizar el PLD se debe a que fue el único partido que se acogió a ese modelo entre las variadas formas que contiene la Ley de Partidos, pues debemos recordar que el PRM se decantó por la elección de candidatos con los militantes registrados en su padrón.
Sin embargo, a pesar del penoso desempeño del voto automatizado en el evento de octubre, la JCE se empecinó en implementarlo en unas 14 demarcaciones territoriales en los comicios municipales del 15 de febrero de 2020, lo que devino en uno de los desastres más impresionantes que registra nuestra historia democrática y electoral.
Y es que, tras el trauma de octubre de 2019, el voto automatizado debió quedar como una experiencia de lo que pudo haber sido y no fue.
Empero, la autosuficiencia de la Junta del momento no le permitía acopiar ninguna experiencia negativa para evitar la repetición de hechos dañosos para la democracia.
Por ello, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara el voto automatizado no conforme con la Carta Magna, se erige como una salvaguarda del sistema electoral dominicana, le protege de futuros inventos, y evita que aventureros y traviesos pretendan constituirse en paradigmas.
Con su decisión, el TC acogió una instancia incoada por el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez contra el artículo 99 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, y el párrafo del artículo 52 de la Ley de Partidos que hablan del voto automatizado.
La diligencia del buen amigo Namphi representa un invaluable servicio a la sanidad de los venideros procesos electorales, dado el carácter subversivo al que derivó el voto automatizado en las dos trágicas ocasiones de su implementación.
Es oportuno recalcar que, de modo particular, la Ley 33-18 ha sido sometida por el TC a una disección sistemática que prácticamente le ha seccionado las partes fundamentales, ya que fue concebida y aprobada con una elevadísima dosis de maldad que terminó convirtiéndola en inoperante, pues no sólo el voto automatizado, sino otras partes esenciales han sido eliminadas. ¡Y qué bien que haya sido así!