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FJT asegura lo único compatible con todos los niveles de la función pública, lo es la docencia

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Santo Domingo, RD.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), defendió hoy el derecho que tiene cualquier servidor público a recibir como un extra, ya sea un salario, remuneración o pensión, por concepto de impartir docencia, en cualquiera de las universidades del país, o centro de educación superior, ello así porque se trata de la única labor que prácticamente de forma universal es concebida como compatible con otras funciones, por delicadas que estas sean.

Trajano Potentini, presidente de Justicia y Transparencia, citó el caso de los miembros de las altas cortes y órganos constitucionales similares, a quienes se les permite impartir docencia, una labor colateral, reconocida incluso por la propia constitución de la república, cuando en su artículo 144, bajo el título de régimen de compensaciones, solo exceptúa y permite como labor compatible y en un ejercicio simultaneó con cualquier otro cargo, el oficio de la docencia.

Asimismo, la Ley # 105-13, general de salario en su artículo 24 letra b), al referirse a las incompatibilidades, solamente hace la excepción de la docencia y reiteramos la única actividad permitida simultáneamente con la función pública, en cualquiera de sus manifestaciones o cargo.

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En ese mismo sentido también se expresa el reglamento # 523-09 sobre las relaciones laborales en la administración pública, al disponer en su artículo 78 numeral 5, sobre la compatibilidad y permisos con disfrute de sueldo para atender compromisos y labores docentes.

La entidad de sociedad civil hace las aclaraciones, con ocasión de los cuestionamientos, que lamentablemente infundados, le hacen al actual ministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Franklin García Fermín, por este percibir otras remuneraciones, derivadas de su condición de docente en la actualidad y pensionado, fruto de un amplio ejercicio, por más de 35 años impartiendo docencia en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

Como podrá observarse una pensión como consecuencia de la actividad docente, consolidada y desarrollada en muchos casos, como lo prevén las leyes, simultáneamente con otras funciones, aplicarían indefectiblemente y al margen de cualquier consideración, para coexistir con cualquier beneficio o salario por concepto de un trabajo presente.

De ahí que al igual que la docencia es permitida simultáneamente con cualquier cargo público, también se extiende esa compatibilidad a una pensión que tenga como génesis el ejercicio de la docencia, rigiendo en consecuencia el artículo 31 de la Ley 105-13, general de salario, sobre la suspensión de la pensión para aquellos casos fruto de cargos públicos fuera de una pensión por docencia.

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Otras consideraciones referidas a temas similares, donde se había recabado a título de consulta, la opinión de la Cámara de Cuentas, estos explicaban que al tenor de las disposiciones de la ley 87-01, cuando se trate de un plan de retiro como el de la UASD, concebido con fondos provenientes de la contribución personal de los afiliados y más aun con derechos adquiridos a la entrada en vigencia de la referida ley, concretamente previstos en el artículo 43, párrafo I, y citamos: También conservarán todos los derechos adquiridos aquellas personas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley estuviesen disfrutando, o tengan derecho a disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

Finalmente, la FJT llamó al ministerio de administración pública, a emitir una resolución, que aclare y deslinde las incompatibilidades y los beneficios que, en el ámbito del ejercicio de la función pública, son válidos y legítimos, y cuales estarían al margen de la ley.

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