Santo Domingo, RD.-
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) presentó este miércoles un extenso documento donde hace una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, conjuntamente con las observaciones y sugerencias de nuestra institución.
Documento presentado por FINJUS:
En el marco de la discusión actual ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ha considerado oportuno poner a disposición de los actores políticos, legislativos y electorales que intervienen en el debate el siguiente cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, conjuntamente con las observaciones y sugerencias de nuestra institución.
Es necesario destacar que el proyecto de redacción alterna remitido por el Senado a la Cámara de Diputados presenta graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática. En ese sentido, consideramos que una eventual normativa de partidos políticos debe ser coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, por lo que nos permitimos resaltar algunos puntos que entendemos deben llevar a reflexión al Congreso para lograr un marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen estas importantes instituciones de la vida nacional.
Principales ejes de análisis:
- Cuota de género y de la juventud
- Inclusión y diferenciación de los conceptos movimientos, agrupaciones y partidos políticos
- Financiamiento de los partidos
Cuota de género y de la juventud:
Una disposición interesante que desarrolla esta redacción alterna, preparada por la comisión especial del Senado, es lo relativo a la participación femenina y/o cuota de género. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres.
En el artículo 45 del referido proyecto se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; esta medida se contempla de carácter obligatorio.
De la misma forma, en cuanto al orden democrático interno que respecta a la mujer, consideramos oportuno la obligatoriedad de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto de elección popular, deba ser sustituida por otra candidata, consagrando así el principio de igualdad real que debe estimarse de manera transversal en la legislación electoral.
Otra discriminación positiva que formula esta redacción es la cuota de la juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con un mínimo de 10% de candidatos jóvenes, comprendidos hasta los 35 años, como parte de su propuesta de candidaturas.
Inclusión y diferenciación de los conceptos movimientos, agrupaciones y partidos políticos:
La distinción que hace la redacción alterna del proyecto de ley de partidos políticos en torno a las agrupaciones, partidos y movimientos políticos tiene suma importancia para el orden democrático actual. En el modelo de Estado que tiene nuestra Constitución, se requiere de una participación constante de la ciudadanía en los asuntos públicos.
Por esta razón, saludamos el hecho de que este proyecto legislativo contemple diferencias entre las organizaciones políticas en función de la existente división territorial, lo que permite diversificar la participación política.
Sabemos que los partidos políticos mantendrán su estructura organizativa de carácter nacional. No obstante, los movimientos tendrán carácter municipal, mientras que las agrupaciones serán de carácter provincial, lo que facilitará que las personas puedan ejercer su participación social y política en la vida pública a través de organizaciones consolidadas en cualquier lugar del país, ajustándose a sus posibilidades y necesidades inmediatas.
Financiamiento de los partidos:
En cuanto al modelo de financiamiento a los partidos abordado en el artículo 57 y siguientes, donde se indican los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, entendemos que…
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Recursos Públicos
En el caso de los recursos públicos a recibir, se mantiene el mismo esquema que favorece a los partidos mayoritarios en cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado. El método “80-20” privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso equitativo a los recursos proporcionados por el Estado, representando un freno al desarrollo de los partidos emergentes.
Contribuciones Privadas
En lo que respecta a las contribuciones de carácter privado, la redacción actual no establece topes de financiamiento por parte de empresas y/o particulares, lo que puede favorecer el clientelismo y las formas asistenciales en los partidos políticos. Es necesario especificar montos exactos de financiamiento y exigir transparencia en el origen de los fondos.
Regulación de las Precampañas
Las precampañas electorales necesitan ser reguladas para garantizar la equidad en la competencia electoral y evitar el financiamiento proveniente de actividades ilícitas. Es fundamental democratizar los medios de propaganda política y regular las precampañas de acuerdo con un modelo de austeridad y neutralidad informativa.
Primarias Abiertas o Cerradas
El mecanismo de selección interna de candidatos debe contemplar requisitos mínimos y respetar la libertad de organización de los partidos políticos. La discusión se centra en la intervención del Estado en los partidos y agrupaciones.
Importancia de la democracia interna en los partidos políticos
Aspectos políticos y públicos de los partidos políticos
En la democracia, dos aspectos fundamentales de los partidos políticos son la libertad de asociación y su carácter público. Es crucial garantizar que los mecanismos internos de los partidos sean democráticos tanto en su organización como en sus procesos de elección, sin que esto signifique una intervención excesiva del Estado que pueda afectar su naturaleza pública.
Intervención del Estado
El Estado determina su nivel de intervención en los partidos políticos considerando la democracia interna y otros aspectos como el objeto lícito. Aunque el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, el Estado puede intervenir para garantizar condiciones democráticas. Sin embargo, esta intervención debe respetar los límites constitucionales y no afectar la libre asociación de manera irrazonable.
Educación política
La educación política es fundamental para formar valores y actitudes que fortalezcan la democracia. La participación en procesos electorales contribuye significativamente a la formación ciudadana y al entendimiento del papel de los individuos en la democracia.
Sistemas de sanciones y consecuencias
Es importante delimitar y regular los delitos relacionados con los partidos políticos y sus miembros para fortalecer la vida interna de las organizaciones. Se recomienda tipificar de manera integral los delitos políticos en lugar de dejarlos sujetos a interpretaciones ambiguas.
Consideraciones finales
Es necesario garantizar consenso nacional en la redacción de normativas que fortalezcan la gobernabilidad democrática. La reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos es crucial para mejorar el sistema político y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones políticas.
La promulgación de normativas democráticas es un primer paso hacia el fortalecimiento de los partidos políticos y la eficiencia política. Es urgente reorientar el sistema político democrático para prevenir deslegitimaciones de las autoridades electas.
Invitamos al Congreso Nacional a reflexionar sobre las implicaciones de imponer una Ley de partidos políticos sin un diálogo adecuado entre los actores políticos y la ciudadanía en general.
23 de mayo, 2018.
Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS