El doctor Pedro Virginio Balbuena Batista, ex presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata y ex juez de la Corte de Apelación de Santiago, analiza el tema a la luz del derecho en un escrito titulado “De Serrat a Dantas Bezerra, notas sobre el testigo de referencia”
El jurista y ex juez de apelación Pedro Virginio Balbuena Batista definió la declaración de referencia del testigo Mauricio Dantas Bezerra, en el caso Odebrecht, como una prueba ilícita que viola el principio de contradicción y el debido proceso.
En un escrito técnico sobre el particular, el reconocido profesional del derecho manifestó que un testimonio concebido en estos términos (basado en hechos no percibidos directamente por el testigo) es particularmente peligroso de cara al debido proceso de ley y a la necesidad de contar con información fiable.
Afirmó que en casos como el de la presentación de Dantas Bezerra ante el tribunal que juzga el caso “no existe manera de controlar la sinceridad y corrección de la prueba, ni en cuanto a su origen y tampoco en relación con su portador final.”
Manifestó que un testigo de referencia como Dantas Bezerra implica una precariedad probatoria, que afecta las garantías irrenunciables del debido proceso por su escasa confiabilidad: “Puede ocurrir que la información de la que tenga conocimiento el testigo la reciba de boca de otro testigo. Algo así como dice Serrat en una canción “Uno de mí calle me ha dicho que tiene un amigo que dice conocer un tipo que un día fue feliz”. Es lo que se denomina prueba testimonial de referencia”.
“La declaración del testigo de referencia es poco creíble, porque es probable que haya escuchado mal o que haya retenido de manera defectuosa la información y que el tiempo transcurrido entre el momento en el que recibió la noticia y aquel en que declaró en juicio haya olvidado detalles importantes de su declaración”, sostuvo.
Balbuena Batista fue juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago y presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, funciones a las que dedicó 16 años. En la actualidad ejerce su profesión con énfasis en derecho público, penal y constitucional.
“Los testigos comparecen a juicio a declarar respecto de los hechos que han percibido por sus sentidos y con relevancia y pertinencia en relación al asunto de que se trata. La prueba testimonial supone que el testigo ha percibido de manera directa, aquello sobre lo que declarará”, reflexionó.
El jurista aseveró que la prueba servida para que pueda ser considerada de cargo debe ser legal, toda vez que la culpabilidad no puede construirse sobre la base de prueba ilegal, por lo cual el Estado caería en una contradicción ética si persigue el delito mediante métodos no permitido por la ley.
Un testigo descalificado
Por otro lado, en la audiencia del lunes el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó incorporar como prueba una carta de Odebrecht suscrita por el propio Dantes Bezerra, debido a que el testigo no pudo recordar los anexos que había incorporado a la misiva. El Ministerio Público quiso resolver el asunto leyendo el documento, pero el tribunal le indicó que no era tiempo de acreditar pruebas escritas.
Dantas Bezerra tuvo a su cargo el diseño y ejecución del esquema de pago a delatores que recibieron compensaciones equivalentes a más de US$48 millones para dar testimonios sobre las operaciones de la constructora en República Dominicana.
El testigo de referencia se desempeñó como Director Legal y Gobernanza Corporativa de Odebrecht Ambiental, subsidiaria de la constructora, de 2013 a 2016. Luego, de 2016 a 2018, se convirtió en Director Legal de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Entre 2018 y 2019 asumió la función de Vicepresidente Legal y Gobernanza Corporativa de Odebrecht.
“Como se puede observar en la trayectoria de Dantas Bezerra como funcionario corporativo en Odebrecht y algunas de sus subsidiarias y divisiones, sus servicios no coinciden en términos temporales con la relación de los hechos de la acusación (2001-2012) que trata de sustentar el Ministerio Público”, afirman las defensas técnicas de los imputados.