El dirigente empresarial y experto en materia fiscal, el expresidente del Instituto de Contadores Público Autorizados Filial Santiago, Bernardo Espinosa, entiende oportuno la extensión del plazo para la aplicación de la Ley 46-20, sobre revalorización patrimonial y amnistía fiscal.
Según sus declaraciones, admite que aunque no es habitual la extensión de plazos para una ley transitoria, existen razones más que suficientes para que se lleve a cabo, tal extensión.
Espinosa fundamenta sus razones en que la ley fue promulgada el pasado 19 de febrero y mientras esperaba la emisión de la norma de aplicación por parte de la DGII aparece la terrible pandemia del Corona virus o Covid19, que impulsa al gobierno dominicano como a la mayoría de los países del mundo a declarar el estado de emergencia y solicita un presupuesto complementario a través de la ley 68-20, se extienden los plazos y se flexibiliza la ley 46-20 y se emite la norma 04-20 para su aplicación.
Luego, se genera un reclamo colectivo en los sectores económicos para que se incluya una amnistía fiscal, se produce el cambio de gobierno y las nuevas autoridades introducen al Senado y la Cámara de Diputados un nuevo presupuesto complementario a través de la ley 222-20 e incluye la amnistía fiscal, esto le generó a la administración tributaria un retraso de más de dos meses para adecuar los sistemas para la acogencia a la amnistía.
También dijo, que no es un secreto que la pandemia ha amenazado la capacidad de muchas empresas para continuar como negocio en marcha y por consecuencia se ha visto afectado exponencialmente su flujo de caja y obviamente no tienen capacidad económica para aprovechar los beneficios de la ley, que en el caso de la Amnistía y Revalorización exige un pago único, y que no prevee acuerdos de pago, lo que hace que para muchas empresas la amnistía sea muy costosa, por no decir inalcanzable.
“Estas razones conocidas por las autoridades, son más que suficientes para solicitar la extensión del plazo por un período de 6 meses mínimo y aplicar acuerdos de pagos de hasta 12 meses o extender el pago hasta el 31 de diciembre 2021”, sugiere el asesor fiscal Bernardo Espinosa.