Las centrales sindicales denunciaron este miércoles que algunas empresas han reducido los salarios a sus trabajadores, argumentando que lo hacen bajo la protección de la ley de reclasificación de empresas, acción que califican de abusiva, violatoria de la Constitución y las leyes.
Jacobo Ramos, de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); Gabriel del Río, de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), y Rafael Pepe Abreu, de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), advirtieron que esa acción de algunos empresarios llevará a que tengan que acudir a la justicia y si no retiran la ilegal medida llamarán a protesta.
“Hemos establecido en más de una ocasión que la situación de reclasificación de las empresas amerita que sea una Comisión Técnica Tripartita que estudie y pondere la reclasificación de las empresas, porque consideramos que es un asunto que concierne al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes”, subrayó Ramos.
Pepe Abreu indicó que la reclasificación tiene carácter industrial y comercial y no laboral, por lo que consideró que en nada vincula el tratamiento de la fijación de salarios de los trabajadores de las empresas clasificadas, como pretenden el director del Comité Nacional de Salarios y los empleadores.
“Esto es una estructura jurídica que hace el Estado para facilitar el apoyo logístico que amerita en las políticas públicas de fomento de las pymes, que de ninguna manera puede estar sujeta a la precarización de los salarios, que son muy bajos en el país”, expuso Del Río.
Precisaron que la mipymes y otras empresas han recibido el beneficio de la cancelación del pago del anticipo a Impuestos Internos y regularmente reciben incentivos del Estado para su funcionamiento.
Señalaron que las normas laborales son claras cuando al respecto el Código de Trabajo establece que “con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo para cada actividad económica, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, o grupos de ocupaciones”.
Refieren establecer clasificaciones por regiones o zonas o por categorías o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas.