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Miguel Cruz Tejada

Altice

NUEVA YORK._  En una contradictoria sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) sobre un recurso de apelación de los abogados del doctor Yomare Polanco, candidato a diputado en  ultramar por el PLD en las elecciones del exterior 2020, esa alta corte confirmó que el desacato a la sentencia 793-20 del Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenando el reconteo de miles de votos, truncó el triunfo de su candidatura.

El TC, en la sentencia #TC 013-23, cuya decisión tuvo la disidencia del magistrado, segundo en rango, doctor Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente, expone en el párrafo 9, artículo 9, 9 que  “dadas las situaciones concretas del caso precedentemente explicadas este recurso resulte inadmisible significa que no se ha producido una vulneración de derechos fundamentales al señor Yomare Polanco Sánchez y al Partido de la Liberación Dominicana”.

El tribunal sostiene que no tiene jurisdicción para revertir o modificar la funesta decisión de la Junta Central Electoral (JCE), declarando “inadmisible” la apelación de Polanco pero reconoce que sus derechos y los de los votantes fueron violados.

Añaden los jueces que  “evidentemente no. En este sentido, aunque las siguientes valoraciones excedan el alcance del presente recurso en lo que respecta a las consideraciones sobre su admisibilidad, en función de los principios de constitucionalidad, oficiosidad y efectividad que rigen los procedimientos constitucionales este tribunal quiere precisar que una ejecución correcta de la sentencia núm. TSE793-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha 30 de julio de 2020, exigía, necesariamente el reconteo de todos los votos ordenados por dicha sentencia, de manera que resulta un desacato por parte de la Dirección Voto Dominicano en el

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Exterior de la Junta Central Electoral lo indicado en la resolución de 10 de agosto

de 2020 en la que decide, entre otros, que solo se produciría el reconteo de 75 colegios electorales equivalentes a 711 votos nulos y excluir un total de 87 colegios electorales equivalentes a unos 5,500 votos nulos”.

Indica la sentencia que votos declarados nulos en la circunscripción correspondiente a la OCLEE-Washington DC, solo fueron recontados el equivalente al 11.4% por ciento. “De manera que ciertamente, un conteo total de todos los votos emitidos nulos en dicha circunscripción podía haber representado un cambio en los resultados de las elecciones a diputados por dicha circunscripción.

“Es decir, que de la totalidad de 6211

 votos declarados nulos en la circunscripción correspondiente a la OCLEE-Washington DC, solo fueron recontados el equivalente al 11.4% por ciento”, explica el TC.

A pesar de reconocer que el desacato al TSE impidió la victoria de Polanco, el TC declaró “inadmisible” el recurso de los abogados del entonces candidato del PLD, en un  edicto contradictorio que los especialistas en jurisprudencia califican de adefesio jurídico en perjuicio del postulado y los millares de electores, que el propio tribunal considera fueron afectados.

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El TC también  despojó del derecho a Polanco alegando que renunció al PLD y se fue a la organización   comunitaria y no política “Proyecto Exigimos Respeto Para la Diáspora” (PRO-ERD) para asumir el cargo de director ejecutivo.

El presidente de PRO-ERD, periodista Esteban Cabrera acusó al tribunal de politizar la sentencia tipificando a la entidad entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, cuando es todo lo contrario.

Pidió al TC corregir y modificar el calificativo aclarando que la organización  fundada por él y que preside nunca ha tenido ninguna vinculación  con partidos ni otras organizaciones políticas, sino que su misión es humanitaria y de obras sociales.

Invocando los artículos los artículos 7 y 8 de la ley 33—18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el TC alega que  “ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse  a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior”, que no es el caso de Polanco.

REACCION DE DIAZ FILPO

Díaz Filpo calificó de laguna procesal la sentencia y conmina al TCE a salir de ella.

“Los señalamientos que anteceden justifican nuestra posición de que, contrario a lo decidido en el voto mayoritario de declarar inadmisible el recurso por carecer de objeto, el presente recurso debió admitirse y conocerse el fondo del mismo, a fin de determinar la procedencia o no de las pretensiones de la parte recurrente”, escribió el magistrado Filpo en su exposición disidente.

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