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Por Pablo Vicente

Altice

La lucha por el poder en la República Dominicana inicia mucho antes de la fecha oficial de campaña. A pesar de las normativas establecidas en la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, es común ver aspirantes promocionándose con vallas y publicidad encubierta antes del tiempo permitido. Sin embargo, este tipo de prácticas puede acarrear graves sanciones tanto para los candidatos como para los partidos que los respaldan.

Según el artículo 44 de la Ley 33-18, está prohibida la realización de propaganda electoral fuera del período establecido, lo que incluye el uso de vallas, afiches, pintura en espacios públicos y publicidad en medios de comunicación.

Quienes incumplan esta disposición pueden enfrentar sanciones severas. El artículo 78 de la misma ley establece que cualquier aspirante que inicie campaña antes del tiempo oficial puede ser declarado inadmisible como candidato. Esta medida busca garantizar la equidad en el proceso electoral, evitando que aquellos con mayores recursos obtengan ventajas indebidas sobre sus competidores.

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Además, el artículo 79 dispone que los partidos que permitan o respalden candidatos que incurran en campaña extemporánea podrán ser sancionados con multas que oscilan entre cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos del sector público.

Pero las consecuencias no se limitan a los actores políticos. Según el artículo 81, los funcionarios públicos que participen en actividades proselitistas fuera del tiempo permitido pueden ser inhabilitados para optar a cargos electivos en los siguientes dos períodos electorales. Esta disposición busca evitar el uso de recursos del Estado en favor de determinadas candidaturas.

La Junta Central Electoral (JCE), como árbitro del proceso, tiene la facultad de ordenar el cese inmediato de cualquier actividad proselitista que viole la ley. De ser necesario, incluso puede recurrir al auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la normativa (artículo 82)

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No obstante, la efectividad de estas medidas dependerá de la voluntad del órgano electoral para aplicar sanciones de manera firme y equitativa.

La campaña extemporánea es un desafío constante para la institucionalidad democrática. Aunque las leyes existen, su cumplimiento sigue siendo una tarea pendiente. De cara a los próximos comicios, la JCE y la ciudadanía deberán mantenerse vigilantes para evitar que la competencia electoral se vea empañada por prácticas irregulares que socavan la transparencia y la equidad en la contienda electoral.

El autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL  [email protected]

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