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    Autorizan eutanasia para Martha Sepúlveda

    Un juez colombiano autorizó el miércoles en primera instancia la eutanasia de Martha Sepúlveda Campo, quien podría convertirse en la primera persona en el país en acceder a ese derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad. Esta decisión puede ser impugnada. Sepúlveda, de 51 años y diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), […]
    El JacagueroPor El Jacaguero28 octubre, 2021Actualizado:28 octubre, 20212 min de lectura
    Autorizan eutanasia para Martha Sepúlveda

    Un juez colombiano autorizó el miércoles en primera instancia la eutanasia de Martha Sepúlveda Campo, quien podría convertirse en la primera persona en el país en acceder a ese derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad.

    Esta decisión puede ser impugnada. Sepúlveda, de 51 años y diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), recurrió al juzgado después de que el centro médico se negara a practicar la eutanasia dos días antes del procedimiento, contradiciendo otro concepto médico previo que la avalaba.

    “El juez reconoció que la IPS INCODOL vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda”, indicó en un comunicado el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que brinda asesoría jurídica a Sepúlveda.

    El juez ordenó que en un término de 48 horas el centro médico acuerde con la paciente el “día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo”, según indica el fallo.

    Al tratarse de una decisión de primera instancia, el centro médico puede impugnarla ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, según explicó a The Associated Press el abogado penalista Camilo Burbano.

    “Puede ir a revisión de la Corte Constitucional, pero esa revisión es facultativa (opcional)”, agregó. Sepúlveda se ampara en la reciente sentencia de la Corte Constitucional que permite practicar la eutanasia a personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin que esté en fase terminal.

    De acuerdo con las autoridades sanitarias de Colombia, una persona puede ser médicamente calificada como “en estado terminal” cuando su pronóstico de vida es inferior a seis meses.

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