El jurista Jaime Colón aclaró que la parcela 10-D, ubicada en el distrito catastral número 2 de la Ensenada y Punta Rucia, en la provincia Puerto Plata, no pertenece al Estado dominicano, como han querido confundir a la opinión pública desaprensivos que se dedican a la invasión de terrenos.
El profesional del derecho, quien es abogado de la Asociación para el Desarrollo de Punta Rucia y la Ensenada, asegura que la familia López Westen es la propietaria de los terrenos en cuestión.
“Debo aclarar que la parcela 10-D tiene dueños y son los herederos de Carlos López Westen. Ellos han vendido a diferentes personas sus derechos”, declaró.
Jaime Colón alertó que hay quienes se han dado a la tarea de invadir esas tierras bajo el alegato de que se trata de una propiedad del gobierno.
“Una gran cantidad de personas ocupaban esos terrenos, mientras que desaprensivos le hacían llegar títulos de propiedad del IAD -Instituto Agrario Dominicano-, con la idea que la parcela 10-D era del Estado dominicano”, señaló el jurista.
Asegura que la propia institución estatal –IAD- depositó en audiencia, por intermedio de su abogado, una certificación de fecha 17 de mayo de 2005, en la cual expresa que: “el IAD únicamente tiene derechos dentro del ámbito de la Parcela 10-A del Distrito Catastral 2, del municipio de Luperón, sitio y sección de Estero Hondo, de la provincia de Puerto Plata, y además reconoce que los sucesores de Carlos López Westen y actualmente más 15O personas, nacionales y extranjeras, que adquirieron los terrenos de dicha parcela, en virtud de un certificado de título, una certificación del estado jurídico del inmueble, de buena fe y a título oneroso”.
En ese documento, el Instituto Agrario Dominicano hace constar que no posee ningún derecho ni interés sobre la Parcela 10-D de Luperón y certifica que no se encuentra registrado legítimamente sobre dicha propiedad ningún tipo de asentamiento campesino.
Dicha certificación se hace constar en el núm. 56 de la página 32 de la Sentencia Penal 2722006-00109, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el 8 de agosto de 2006, la cual condenó a César Amadeo Peralta Gómez por violación de propiedad en perjuicio de los legítimos propietarios de la parcela 10-D. Esa pena fue ratificada por la Sentencia No.627-2006-00341 dictada el 5 de diciembre de 2006 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, siendo el recurso de casación interpuesto contra esta declarado inadmisible por la Suprema Corte de Justicia por medio de la Resolución 817-2007, emitida el 19 de febrero de 2007.
Además, el Registro de Títulos de Puerto Plata, en sendas Certificaciones fechadas 8 de septiembre de 2003 y 8 de diciembre de 2006 hace constar que el IAD no tiene ningún derecho registrado en esos terrenos.
Colón pidió a las autoridades garantizar el derecho a la propiedad que tienen los herederos de esa parcela, así como las personas que han adquirido de manera legítima algunas porciones, para desarrollar la zona con proyectos turísticos.
“El gobierno es garantista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución”, recordó.
Jaime Colón indicó que muchos de los actuales dueños son inversionistas extranjeros que se han visto afectados por bandas organizadas de invasores de tierra.