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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Altice

El Estatuto  de Roma dispone que los Estados Partes no estén obligados a aceptar aquellas  personas  condenadas, para que se ejecute la condena  impuesta por la CPI. Esta será una decisión voluntaria. Cuando los Estados  estén  decidiendo respecto a ofrecerse para tal función , deberán , tomar en cuenta el efecto positivo  esto tendrá sobre el buen desempeño de la Corte.

La CPI contará con infraestructura  penitenciaria muy limitada en  La Haya por lo cual, deberá apoyarse casi totalmente en los Estados para que estos ejecuten las condenas de prisión en sus centros penitenciarios nacionales.

Si existe una escasez de centros, esto podrá acarrear dificultades administrativas para la CPI y podría llegar a que las personas  condenadas impugnen sus condiciones de detención, en el caso en que exista hacinamiento penitenciario. Tales impugnaciones obstaculizaron en el desempeño  de la Corte y podrían interferir  con sus investigaciones y enjuiciamientos.

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Los Estados podrían asegurar que sus nacionales, cumplan la condena en un centro penitenciario del Estado, para asegurar que sus condiciones de encarcelamiento sean  conformes con los derechos de la persona sgun el derecho interno. Por ende, existen muchas buenas razones para que los Estados Partes se ofrezcan y acepten a las personas  condenadas por la Corte.

Los Estados Partes deberán determinar si están preparados para ofrecerse voluntariamente a recibir a una persona condenada por la CPI. Durante tal proceso, deberán determinar cuales son las condiciones bajo las cuales podrían aceptar, las cuales se deberán acordar  con la CPI. Se deberán tomar en cuenta los acuerdos entre la Corte y los Estados Partes para determinar la relación que reinará en este aspecto.

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Los Estados Partes no están obligados a aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional. Sin embargo, si así lo hicieren, deberán avenirse a los términos acordados con la CPI.

Se podrá necesitar una revisión de la legislación nacional, particularmente en cuestión de la privacidad de la comunicación de las personas condenadas con la Corte Penal Internacional y la transferencia de personas condenadas.

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