Los abogados Dr. Yoni Roberto Carpio y el abogado Lic. Edward Alejandro Morel de la Rosa, depositaron ante el Procurador General de la Corte de Apelación del D.N., una querella con constitucion en actor y solicitud de medidas de coerción en contra de la fiscal Esther Sánchez de Jesús, de la fiscalía Comunitaria del sector Ensanche Capotillo, Simón Bolívar y Ensanche Luperón, del Distrito Nacional, por el delito de detención y encierro ilegal, abuso de autoridad contra los particulares, atentado a la libertad, usurpacion de título, prevaricacion y demanda en daños y perjuicios, en violación a varios artículos del Código Penal Dominicano.
Los abogados afectados están siendo representados por elColegio de Abogados de la República Dominicana y por el consejo nacional de expresidentes del Colegio de Abogados de la R.D., quienes actúan conjuntamente con los togados Lic.César Amadeo Peralta, Dr. Pablo Arredondo German y el Dr. Félix Damián Olivares, en procura de que estos hechos contra estos abogados y contra la clase jurídica a nivel nacional no se vuelvan a cometer y exhortan a los abogados que les haya sucedido un abuso de poder de cualquier índole a querellarse penal y disciplinariamente contra quien lo hizo.
Los hechos que le imputan a la fiscal es que los abogados en el ejercicio de sus respectivas profesiones, se presentaron el dia 8 de enero 2025, a la Fiscalia Comunitaria del ensanche Capotillo a indagar por qué la fiscal Esther Sánchez de Jesús, tenía bajo arresto sin ninguna orden judicial y en violación a la varios de la constitucion de la republica a la señora Dominga Rosa Valdez,a quien usaba de rehén para que el hijastro de esta apareciera o de lo contrario salir con ella, a buscarlo ya que estaba siendo requerido por el haber propinado golpes a sus pareja sentimental, pero que la señora presa no tenía nada que ver con el hecho.
Ante el reclamo de los abogados, está de manera grosera amenazó a los abogados con “mandarlos a trancar” , porque según ella estos estaban obstruyendo una investigación, lo que los abogados rechazaron reiterándoles que ellos no estaban cometiendo ningún delito y que ella no tenía derecho a “trancarlos” y fue cuando la fiscal procedio a llamar al destacamento para que le enviaran una patrulla para que se llevaran presos a los abogados, por lo que ambos fueron conducidos bajo arresto sin ninguna orden judicial, en el destacamento de la Policia Nacional de Villas Agrícolas, con instrucciones precisas de ser encerrados con los demás presos “hasta que fueran requeridos nuevamente” para solicitarles medidas de coerción.
Este accionar de la fiscal Esther Sánchez de Jesús, quien es la primera a procurar el cumplimiento de la ley y del debido proceso, constituye violación a los artículos 341, 343, 186, 188, 198, 114, 127, 129 y 258 del Código Penal Dominicano, 148 de la Constitucion de la Republica, 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, que castigan el delito de detención y encierro ilegal, abuso de autoridad contra los particulares, atentado a la libertad, usurpacion de título, prevaricacion, así como a varios artículos del Reglamento Disciplinario del Ministerio Publico, específicamente en sus artículos 6, 10, 28, 30, 32,y 36 acapite 2, de igual modo violación a la ley No.107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, específicamente en sus artículos; Artículo 2; Artículo 3, principios 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21 y 22, Artículo 4, numerales 1, 6, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32; Artículo 6, numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; Artículo 7, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Artículo 9, párrafo 1; Artículo 14, párrafo 1; Artículo 57, párrafo 1;
de igual modo violación a la ley 133-11, ley Orgánica del Ministerio Publico, específicamente en sus artículos; Artículo 1, Artículo 13, Artículo 15, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 26 acapites 11 y 12, Artículo 78 acapites 1, 8, y 12. Artículo 79 acápites 4, 8 y 15. Artículo 91 acápite 1, 2, 12, 13, 17 y 21. Artículo 92 acapite 8, así como violación a la ley No.41-08 de Función Pública, específicamente en sus artículos; Artículo 77 acapites 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, Artículo 79 acapites 1, 2, 5, 6, 8, 10 y 16, Artículo 80 acapites 17, Artículo 84 acapites 2, 4, 17 y 20.
Además de violación a los artículos de la Constitucion de la R.D. No.38-que garantizan a todos los ciudadanos, el derecho a la Dignidad humana; el artículo 39.-que garantizan el derecho a la igualdad; el artículo 40.- que garantizan el derecho a la libertad y seguridad personal; el artículo 42.- que garantizan el derecho a la integridad personal; artículo 44.- que garantizan el derecho a la intimidad y el honor personal; artículo 46.- que garantizan el derecho a la Libertad de tránsito; artículo 49.- que garantizan el derecho a la Libertad de expresión e información;
artículo 62- que garantizan el derecho al trabajo, artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales, artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso, del Código Procesal Penal, violento el Art.1.-que establece la Primacía de la Constitución y los tratados, para el cumplimiento de todas las garantías y principios fundamentales del derecho y de los procesos, el artículo 7,que garantiza la Legalidad del proceso, el artículo 10,que garantiza la Dignidad de la persona frente a la ley y los sujetos obligados,
el artículo 11, que garantiza la Igualdad ante la ley, el artículo 15, que se refiere al Estatuto de libertad de los ciudadanos, el artículo 17, que establece la Personalidad de la persecución, el artículo 18, que garantiza y reconoce el Derecho de defensa, el artículo 25, que establece cómo se interpretan las leyes, el artículo 107, que establece disposiciones contra los Métodos prohibidos en las investigaciones, el artículo 224, que establece las formalidades de cómo la policía debe proceder, para realizar el Arresto.