Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Las carreras ilegales, ya sea calibrando motores o realizando competencias de velocidad con motocicletas “preparadas”, automóviles, four wheels, buggy racing, go-karts y otros vehículos, en autopistas y carreteras del país, se han convertido en una práctica frecuente que puede provocar heridos, mutilaciones, muertes y daños a la propiedad ajena, además de estar asociada a otras conductas ilícitas, como apuestas ilegales y asociación de malhechores.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana contempla sanciones para este tipo de conductas bajo la figura de “Muertes y daños con el uso de vehículos en carreras ilegales”, establecida en su artículo 113 y sus párrafos I y II.
El artículo 113 establece:
“La muerte de una o más personas causada o provocada con el uso de un vehículo de motor en práctica, acrobacias, competencias o carreras ilegales o no reguladas en lugar no autorizado, será sancionada con 10 a 20 años de prisión mayor y multa de RD$200,000 a RD$300,000”.
Asimismo, el párrafo I dispone que, cuando la conducta no provoque la muerte, pero cause mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción será de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de RD$100,000 a RD$200,000.
En tanto, el párrafo II señala que, si como consecuencia de estas prácticas se producen únicamente golpes o heridas, la pena será de 2 a 3 años de prisión menor y multa de RD$90,000 a RD$150,000.
Es importante destacar que, ante la comisión de un hecho de esta naturaleza, la víctima o cualquier persona que lo presencie puede comunicarse de inmediato con la Policía Nacional para que las autoridades intervengan cuando corresponda y, si se configura una situación de flagrancia, el involucrado pueda ser puesto a disposición del Ministerio Público.
Una vez apoderadas las autoridades, el Ministerio Público podrá realizar las actuaciones correspondientes conforme al procedimiento penal y, cuando proceda, solicitar ante el juez competente la imposición de medidas de coerción. Dependiendo de las circunstancias y la gravedad del hecho, podrían evaluarse medidas como prisión preventiva, garantía económica, presentación periódica o impedimento de salida, entre otras previstas por la legislación.
En caso de que el proceso llegue a juicio y se determine responsabilidad penal, además de las penas de prisión y multas establecidas para la infracción, el responsable podría enfrentar las consecuencias civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas, conforme corresponda y sea determinado por los tribunales.
El establecimiento de estas sanciones busca enfrentar una conducta que representa un grave peligro para quienes participan en carreras ilegales y para los ciudadanos que circulan por las vías públicas. Las autopistas y carreteras no son espacios destinados a competencias de velocidad ni acrobacias vehiculares fuera de las condiciones y lugares autorizados.
Sobre el autor
Este artículo ha sido elaborado con fines didácticos, con el propósito de contribuir a que la ciudadanía conozca las disposiciones contempladas en el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Lic. César Amadeo Peralta
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
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