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La intervención, ni regulaciones extraestatutarias tienen asidero

Altice

Por Emmanuel García Musa

Tradicionalmente la dirigencia de las organizaciones deportivas se ha comportado como que el hecho de regular lo técnico-deportivo le da calidad para imponer criterios legales o institucionales, incluso exigir violaciones estatutarias e imponer reglamentaciones “circunstanciales”  desconociendo o fingiendo desconocer que las organizaciones incorporadas o  con personería jurídica SOLO Y ÚNICAMENTE LAS RIGEN SUS ESTATUTOS, y, por ende, están al amparo y obligaciones de las leyes nacionales.  

Pero, le es  “difícil” de entender a la dirigencia deportiva que su única jurisdicción es en el campo deportivo o técnico de la disciplina; sin embargo, vemos como se erigen por encima del Estado, las leyes y del ejemplo del Comité Olímpico Internacional (COI), convirtiéndose en especie de dioses o congreso nacional a favor de sus intereses particulares.  Lamentablemente el desconocimiento, temor y compadreo son los aliados de estos, ya que muy pocos reclaman y menos se atreven a demandar justicia.

En las organizaciones deportivas incorporadas tenemos dos (2) ámbitos:  

1) el técnico o regulatorio de la disciplina deportiva que representan, avalado por una Federación Internacional (FI), con todas sus normas y reglamentos de competencia, entrenamientos, ranking, eventos, normativa disciplinaria, deportiva y de arbitraje, entre otros.  

2) el institucional u orgánico, adquirido por la Incorporación y Personería Jurídica otorgada por el ESTADO DOMINICANO, por lo que es regulado por este.  

Presento distintos enfoques:

                         Carta Olímpica (CO)

Ley 122-05, que Regula y Fomenta las ONG’s,

                         Ley 356-05, del Deporte

                         Declaraciones del ex Pte. del Comité Olímpico Dominicano (COD), Lic. Luis Mejía, y                

                         Comunicación del COD a la Federación Dominicana de Ajedrez del 14/mayo/2021.

  1. Carta Olímpica, Principios, Valores y Estatuto del Olimpismo y del COI, promueve:
  • la independencia y autonomía de las instituciones deportivas, respetando las leyes nacionales de                        cada país que no atenten contra la actividad, expresión de palabra o voluntad de un determinado Comité Olímpico Nacional (CON).
  • Las organizaciones deportivas, además, controlan y establecen las normas del deporte.
  • El COI puede adoptar medidas para salvaguardar la autonomía del deporte.
  • El COI es una organización investida de personalidad jurídica amparada en las leyes del Consejo  Federal Suizo.
  • Los CON preferiblemente deben contar con los estatutos de una Persona Jurídica y preservar su autonomía.
  • Cada FI conserva su independencia y su autonomía en la gobernanza de su deporte.

(Carta Olímpica: Principio no. 5 y  arts. 2.5, 3.2, 15, 25, 27.6 y 27.9).  

¿Conocemos algún caso que para las elecciones de un Comité Olímpico, el COI envíe un reglamento de “último minuto” o condiciones, como es práctica común por aquí?  ¿Conocemos de alguna FI que lo haga?  Estas organizaciones respetan las leyes nacionales de cada país, su personería jurídica  y la autonomía.

Así, otros alegan, con marcada intención de no ser regulados y hacer prevaler sus criterios particulares y de control absoluto,  que las leyes y regulaciones nacionales están supeditadas al estamento olímpico, o sea, que tenemos una jurisdicción especial o supranacional; me pregunto: ¿existe un convenio/tratado entre el Estado Dominicano y el COI o Suiza?, ¿ratificado por el Congreso Nacional?, ¿procura el COI esto?

El COI no tiene relación con los gobiernos, solo con los CON, quienes tienen la competencia exclusiva para representar sus países (CO, art. 27-3); y amplía, si la Constitución, legislación, actitud gubernamental u otra entidad atentan contra un CON, el COI podrá tomar medidas para la protección del movimiento olímpico, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión (CO art. 27-9), y el art. 28.4 de la CO refiere que los gobiernos y otras autoridades no nombrarán a ningún miembro de un CON.  Con estas referencias de la CO, aclaramos la independencia del COI respecto a los gobiernos en todo el mundo.

Más:  Quitar la emergencia y poner el cambio

EL COI no interviene; suspende o retira temporal o definitivamente el reconocimiento a un CON o FI (CO art. 59), sin trauma, sin alaraca.  ¿Asume o se involucra el COI en situaciones propias de un CON o “coge el rebote” de los líos de otro?  Aprendamos.

Entonces, ¿dónde surgen las famosas, ilegales, autoritarias y “oportunistas regulaciones federativas” e Intervenciones, a veces, justificadas en el olimpismo?  El ejemplo dado es de mediación, metodología alternativa de resolución de conflictos, acompañamiento, respeto al debido proceso.  

Sin embargo, sería interesante que nos acogiéramos en un 100% a la Carta Olímpica, surgiría el respeto, autonomía e independencia entre las organizaciones y se limitaría la reelección en las organizaciones deportivas.  

B) Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro

Art.1- párrafo.-

Autorregulación. Es un mecanismo permanente de la profesión u organización para examinar credenciales y establecer capacidades y competencias.  

Art. 6- Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:

a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal;

b) Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación;

c) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.

Art. 9“la dirección de las asociaciones sin fines de lucro…estará regida por SUS Estatutos,  Asambleas, Reglamentos…”.

Art. 14- Para la organización de un órgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro…  

b) Defender sus derechos y cumplir mejor sus deberes, aprovechando mutuamente sus capacidades, profesionalizando las funciones y el manejo transparente de las asociaciones miembras…

Párrafo 1- Cada asociación miembra mantiene su personalidad jurídica.  

Art. 20:

  1.  “el ESTADO garantizará…el Libre Desenvolvimiento y Autonomía.
  2.  Igualdad de Derechos, es decir, gozar de todas las facultades y prerrogativas que la    

 ley concede a otras personas jurídicas….”.

  • Derecho aplicable “se regirán por las disposiciones de la presente ley…”;  

       y el art. 3 del Reglamento amplía “… dentro del marco de la  Constitución de la República,     

       de la Ley 122-05, de este Reglamento y del ordenamiento jurídico dominicano.”

Art. 12 del Regl: “La asamblea general es el órgano supremo de dirección de la asociación, por los asociados…”  (pregunta: ¿está una federación por encima de la asamblea de una asociación?, ¿pertenece a esta?).

 Art. 29 del Regl: Derechos de los asociados.  Todo asociado tiene derecho a:

…d) Impugnar ante los tribunales los acuerdos de los órganos de la asociación que se estimen   contrarios a la ley o a los estatutos.

Art. 32 del Regl.

Párrafo.- La creación de entidades de tipo interasociativo requerirá la participación de al menos tres asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas.

Art. 79 del Regl.- Lineamientos de las políticas públicas.  El Estado dominicano fomentará el desarrollo de las asociaciones sin fines de lucro, a través de políticas públicas que garanticen:

a) Su autonomía y libertad de actuación y funcionamiento.

b) La igualdad de derechos entre todas ellas, las cuales gozarán, sin discriminación, de todas las facultades y prerrogativas que la ley concede a otras personas jurídicas,…

Más:  Reforma política, primero

Reflexión: ¿tiene una FN o un organismo superior calidades para decidir en lo legal u orgánico?, ¿otorgan la Personería Jurídica? ¿están por encima del Estado? ¿tienen calidad jurídica para imponer criterios, resoluciones, reglamentos o hasta impedir el apoderamiento de tribunales ordinarios en materia ajena a lo técnico/deportivo? o ¿se requiere de una modificación estatutaria para acatar estas “propuestas superiores”? Tal como ocurre cuando el gobierno firma un tratado o convenio internacional, que debe ser refrendado por el Congreso Nacional para que sea ejecutorio.

C) Ley General de Deportes, no. 356-05

Art. 51- “Las organizaciones deportivas privadas deberán tener personería jurídica…”

                         b)- “Los clubes y ligas se regirán por sus propios estatutos…”

                        c)- “Las asociaciones deportivas provinciales deberán regirse por sus estatutos y                     

                         reglamentos…”                   

d)  Las Federaciones Deportivas Nacionales, “Se regirán por sus propios estatutos y tendrán como objeto difundir y controlar las normas de su especialidad o modalidad deportiva en el país, velando por mantener la actualización técnica establecida por su organismo rector internacional”.

Completa consonancia con la 122-05, y claramente define y limita al ámbito deportivo/técnico el alcance de una federación.  Entonces, ¿se pueden recibir recursos públicos/estatales y no cumplir con la legislación nacional?

D) Declaraciones del ex Presidente del COD, sr. Luis Mejía al periodista Hugo López Morrobel, en fecha 12 de octubre del 2016, “El adiós del “Big Papi”.

Cito:

“¿Debe intervenir el COD?”  

“Luisín Mejía, presidente del Comité Olímpico, tiene toda la razón del mundo, cuando insiste en que no tiene potestad ni autoridad para inmiscuirse en la crisis de la Federación de Lucha Olímpica”.

“Esa es una guerra que deben resolver los miembros que están en litis, dado que las federaciones son autónomas y el COD no puede meterse en lo más mínimo, debido a que no es juez ni fiscal,”

“Si interviniera en ese caso estaría violando olímpicamente la autonomía de una entidad…”

“…pero la autonomía de esa federación jamás debe ser violada bajo ninguna circunstancia por el COD, ni por nadie ajeno a la misma.”

Que eso quede bien claro para todos los que están “agitando” para que se produzca una intervención”.

¿Alguna duda?

E) Comunicación del COD a dos pasados presidentes de la Federación Dominicana de Ajedrez, recientemente, el 14 de mayo del 2021.

“Ya en lo relativo a la solicitud de intervención del COD para determinar sobre la legalidad o no de la Asamblea Eleccionaria de la FDA debemos indicarles que el COD no tiene calidad para decidir sobre un asunto de esa naturaleza”.

“Entendemos que a lo interno de la Federación Dominicana de Ajedrez es que debe determinarse desde el punto de vista estatutario cual es la instancia competente para conocer de los recursos de impugnación o solicitud de inmunidad de las decisiones de sus Asambleas Generales o de la legitimidad de la misma”.

¿Se entiende? ¿Jurisprudencia?

Organizaciones Incorporadas es autonomía institucional, autorregulación, apego a las leyes, respeto del debido proceso, limitarse a su ámbito técnico- deportivo. Mediación y metodología alternativa de resolución de conflictos son conceptos que la dirigencia deportiva nacional ya debe asumir, y eliminar la práctica desfasada e ilegal de las intervenciones,  para imponer criterios patrimoniales, proteccionistas, particulares y autoritarios, de lo contrario serán desplazados.

Las vías legales están abiertas y disponibles; ojalá se entienda.

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