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Nelson Rudys Castillo

Altice

Hacen ya más de veinte años, exactamente el día 25 de febrero de 1998, que el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge SUBERO ISA, remitió a los magistrados jueces y ministerios públicos de la República la reglamentación No. 282, sobre el uso del Escudo Nacional en la que les instruía “recomendar dentro de sus respectivas jurisdicciones, a los abogados, notarios, venduteros, interpretes, médicos legistas, alguaciles y demás empleados del tren judicial, a que descontinúen la práctica de usar el Escudo nacional en sus tarjetas de presentación y papeles no oficiales.”

El pleno de esa Honorable Suprema Corte de Justicia dictó esa reglamentación por corregir el uso discrecional que hacen empleados de todas las categorías, colocándolos en el papel y tarjetas de que se sirven para comunicaciones particulares y “a los fines de dar cumplimiento a la Resolución del Congreso Nacional No. 4601 del 5 de junio de 1905, (Gaceta Oficial No. 1608 del 12 de agosto de 1905) que prohíbe y sanciona el uso indebido del Escudo Nacional en los papeles de personas que no sean altos funcionarios de la Nación”, quedando “reservado el uso exclusivo del Escudo Nacional en las tarjetas de presentación y en los papeles oficiales dentro del Poder Judicial a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras y Jueces del Tribunal Superior de Tierras.”

Como se ve, funcionarios que de manera regular usan el Escudo Nacional en sus tarjetas de presentación como son los Jueces de Primera Instancia, los de Instrucción, los Procuradores Fiscales y sus respectivos abogados adjuntos, los Jueces de Paz, los de Tránsito, los Municipales, etc., quedaban explícitamente excluidos de poder usar, como es una práctica muy común, el Escudo Nacional en sus tarjetas de presentación y documentos no oficiales.

Por una errónea interpretación de la empleomanía en los Centros de Atención Ciudadana de la Procuraduría General de la República, los Notarios fueron los más afectados con esa reglamentación porque, siempre que el acto fuere fechado con posterioridad a la fecha de la Reglamentación No. 282, se negaban a certificar la firma del Notario actuante si éste tenía colocado en sus actos el Escudo Nacional practica que es muy común en el ejercicio notarial ya que en todos los actos auténticos se utiliza un papel con el Escudo Nacional impreso en el centro de los folios.

Ante esa situación se aclaró, dentro de la sección “Informaciones”, en el Boletín Judicial No. 1047, de febrero de 1998, pág. 491, que “el uso excesivo o indebido del Escudo Nacional (de armas de la República) en tarjetas y papeles personales a abogados, notarios, alguaciles y empleados judiciales, dio lugar a que la Suprema Corte de Justicia enviara una circular a los jueces y ministerios públicos recomendando la limitación de dicho uso a fin de imprimirle mayor respeto a tan señalado símbolo de nuestra identificación nacional, especialmente en el ámbito oficial.”

Las razones de la Resolución del Congreso Nacional, promulgada por el Vicepresidente Ramón CACERES, en ejercicio de la Presidencia de la República, que hacia las prohibiciones en ese tiempo estaban justificadas porque, a juicio de la Suprema Corte, “todo parece indicar que en el ayer, principios de siglo, los caciques locales usaban en sus tarjetas y papeles personales dicho escudo, seguramente en aras de poner en evidencia el autoritarismo tan propio de ellos, mal del cual ha padecido el país desde sus inicios” y, agrega la misma Corte, “en años recientes muchos individuos ligados al Poder Judicial, han recurrido al mismo método, muchas veces según se ha comprobado en la práctica, para presionar personas de escasa cultura, y obligarlas a transigir frente a pretensiones de quienes cometen abusos contra los más indefensos e ignorantes.”

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“Se debe aclarar que los Notarios Públicos pueden, en sus originales y copias, utilizar papel timbrado con el Escudo nacional en los documentos profesionales que redactan, pero sin llegar al extremo de extender esa práctica a sus tarjetas y papeles personales” y en modo alguno excluye su uso en el sello profesional del notario ni en las actas auténticas por ser documentos públicos u oficiales.

Ahora bien, para los fines de cumplimiento del artículo 39.3 de la nueva ley notarial, su utilización en los papeles timbrados en donde deben escriturarse las actas auténticas debe observarse el mandato del artículo 32 Constitucional que describe la forma correcta del Escudo con los mismos colores de la Bandera Nacional y dispuestos en igual forma. En la parte superior central del folio deberá aparecer la forma del Escudo Nacional como un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.

Por otra parte, en un tema análogo, pero bajo esas mismas premisas en lo relativo al uso del Escudo Nacional por parte de los Notarios e independiente del alcance de la Resolución No. 282 del 25 de febrero de 1998 que hemos tratado, en el año 2005 la presidencia de la República sometió al Congreso Nacional un anteproyecto de ley sobre los símbolos patrios, el cual fue consensuado por la Academia Dominicana de la Historia y el Instituto Duartiano, que señala, en su Capítulo III Artículo 13. Uso del Escudo Nacional. “El Escudo Nacional se utiliza en: … c) Las tarjetas de presentación, sellos y papeles para actos de Notarios Públicos; d) En los sellos secos o gomígrafos de las dependencias y funcionarios descritos en los párrafos anteriores: e) En todo otro documento oficial.”

Por virtud de su artículo 21, el anteproyecto de la que se denominaría Ley sobre Símbolos Patrios entraría en vigencia a partir de la fecha de su promulgación lo que no se ha producido porque este proyecto perimió sin que los legisladores lo conocieran y con ello se ha evitado que el Escudo Nacional pueda ser usado, como dice el literal c) del proyecto hasta en “las tarjetas de presentación” (…) de los Notarios.

El anunciado proyecto no se refiere y, por ende, no deroga, la Resolución No. 3416 de 1894, que instruye sobre el Uso del Escudo Nacional y puntea, de manera convincente que “El escudo de las armas se encuentra situado en el centro de la bandera; en la banda presidencial que usa el Presidente de la República; en las placas rotuladas del Presidente y Vicepresidente de la República y debe estar colocado en un lugar visible en las oficinas públicas; recintos militares y policiales; en las embajadas y consulados dominicanos en el exterior; en los kepis oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y en todos los documentos públicos.”

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La forma correcta del Escudo Nacional

La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 consigna en su Capítulo VII, los símbolos patrios de la nación dominicana y ahí, el artículo 32 describe la forma correcta del Escudo Nacional para evitar las tantas distorsiones que ha sufrido desde su concepción en la época de la proclamación de independencia nacional.

El Escudo de Armas desde el inicio de la República figura en los documentos oficiales expedidos en 1844 por la Junta Central Gubernamental, pero es en la primera Constitución dominicana, votada el 6 de noviembre del mismo año en la ciudad de San Cristóbal, donde por primera vez se da una versión oficial.

La última versión del Escudo de Armas de la República, hasta evolucionar a la forma que en la actualidad se conoce, fue diseñada por mandato del Decreto No. 5200, del 6 de febrero de 1913, (Gaceta Oficial No. 2376 del 22 de febrero 1913) emitido por el entonces presidente interino monseñor Adolfo Alejandro NOUEL BOBADILLA. El diseño que sirvió como modelo para su publicación en la Gaceta Oficial fue realizado por el político, historiador, geógrafo, legislador y escritor dominicano Casimiro Nemesio DE MOYA Y PIMENTEL, quien en ese entonces ocupaba de forma interina la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Desde esta fecha, hasta los días presentes, según nos cuenta el historiador Juan Daniel Balcácer, se introdujeron ligeras variaciones, por ejemplo, “las puntas de la cinta inferior del escudo, que antes caían hacia abajo, ahora van hacia arriba. Igualmente, la cinta superior hacia abajo tiende en forma de un cerco conjuntamente con el ramo de laurel y la palma, que hacen las veces de protectora del escudo”.[1]

No obstante estar constitucionalmente definida la forma de nuestro escudo, en diversos impresos y en la gran mayoría de las imágenes de propaganda que ofrecen las instituciones gubernamentales en medios impresos y electrónicos con frecuencia se confeccionan escudos que distan mucho de la idea con que fueron concebidos. No es raro ver un escudo con banderas integradas adicionales, sin que el lazo que ata los tallos de laurel y palmera esté visible, o con los colores divorciados de los de la Bandera, que son los colores azul ultramar y rojo bermellón.

Es nuestro deseo que se evite a toda costa la utilización incorrecta e inadecuada de los símbolos patrios, en especial el Escudo Nacional, en toda papelería, propaganda e imágenes oficiales, lo cual puede comprobarse al cotejarse el escudo utilizado en banderas y documentos oficiales que muestran deformaciones recurrentes y preocupantes sobre todo  después de haber transcurrido bastante tiempo desde la oficialización del escudo.

[1]BALCÁCER, Juan Daniel, Periódico El Caribe, 12 de febrero de 2011.

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