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Altice

La independencia del Ministerio Público y la creación del Ministerio de Justicia será el legado más trascendente que el presidente Luis Abinader le dejará al Sistema Judicial.

Indudablemente que el Presidente muestra un alto nivel de desprendimiento al asumir el planteamiento de la modificación Constitucional para tales fines, lo que impregna sentido positivo a su gestión de gobierno y lo enaltece como un Presidente empeñado en hacer reformas profundas a la institucionalidad, que nació con la aprobación de la Constitución del 2010 y sus falencias congénitas.
Dichas falencias llevaron al Ministerio Público en solo una década; en la gestión de Jean Alain, las cuales se incuban en las anteriores, hacer del órgano persecutor una estructura delincuencial nunca vista en la vida democrática. La misma sin ninguna duda, fue superada por el alto sentido de responsabilidad del Presidente actual, de dar luz verde para la persecución del crimen, del delito y la designación de una Procuradora con una moral la historia de Mirian Germán.

Desde la aprobación del Código Procesal Penal en el primer Lustro del presente siglo, la función principal del Ministerio Público es la persecución de la actividad criminal, no es un órgano para la conciliación, ni mucho menos un defensor del equilibrio entre los derechos de las víctimas e imputados, lo que implica que no debe tener dentro de sus funciones la elaboración de la Política Criminal del Estado y a la vez el ejecutor de dicha política.

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La responsabilidad de elaboración de la política criminal del Estado, la reinserción social, el cumplimiento y administración de las cárceles, la representación del Estado(buscar un sinónimo porque se repite mucha veces en este párrafo) ante los arbitrajes y todo el sistema contencioso administrativo, debe ser una responsabilidad del Ejecutivo, y por ende de funcionarios bajo su dependencia. Es por eso que se hace necesario la creación concomitante con la independencia del Ministerio Público del Ministerio de Justicia.

Independencia no equivale a darle la categoría de Suprapoder, todas las instituciones del Estado, incluyendo el Ministerio Público, tienen que ser fiscalizados y tienen la obligación de rendir cuentas, ser sometido a juicio político y ser destituido, si su función no corresponde a los lineamientos de un Estado Democrático, en el cual el Código Conductual de sus funcionarios sea el apego a la transparencia, la ética y el cumplimiento cabal de la Constitución y las leyes.

Los que encabezan las disminuidas expresiones de la oposición política electoral se espantan cuando le hablan Procuraduría Independiente, justificando en la práctica la corruptela que sirve de sello distintivo de sus gobiernos y especialmente de la cabeza del Ministerio Público, los cuales en su estructura siguen intactos; sobretodo entre los Fiscales de Distritos Judiciales y Procuradurías de Cortes.

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Hablar de Procuraduría Independiente necesita un método de selección de amplia base, implica que exista un concurso en cual puedan ser seleccionados como finalistas los abogados con la reciedumbre moral y cognitiva, con la templanza y la sapiencia para entender el equilibrio de poderes y la necesidad de la Gobernanza para preservar los avances democráticos que el país enrumba, bajo la dirección de Presidente Luis Abinader con bastante éxito.

La selección de los nominados debe hacerse ante un órgano colegiado como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual goza de la solvencia y la aprobación social que otros órganos, aunque legítimos no gozan de tales atributos.

El Consejo Nacional de la Magistratura debe seleccionar la una Terna, la cual se le presentaría al Presidente de la República que seleccione, por un espacio de tiempo de cuatro años, (a uno que en función del interés de la gobernabilidad la nación(analiza ese párrafo).

El principio de Inamovilidad del seleccionado está sujeto a su apego a la Constitución, a las leyes y sobretodo(especialmente) a la pulcritud y transparencia de sus funciones. El señor Presidente como hombre informado, tendrá la posibilidad de someter a juicio su reemplazo ante el órgano que presentó la Terna con las justificación necesaria para ser destituido.

¡Necesitamos una Procuraduría Independiente, eficiente, funcional y eficaz!

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