El Tribunal Superior Electoral (TSE) se retiró a deliberar la acción de amparo de extrema urgencia interpuesta en contra de la Junta Central Electoral (JCE), por presuntamente violar los derechos fundamentales de elegir y ser elegido cuando dispuso la suspensión de las elecciones municipales del domingo 16 de febrero.
El TSE fijó el fallo para las 5:00 de la tarde, al cierre de los debates expuestos en la audiencia celebrada este jueves, que inició a las 10:00 de la mañana, encabezada por su presidente Román Jáquez Liranzo.
La acción fue sometida por los abogados Ángel Lockward, Carlos Escalante, Felidonio Rodríguez, Dohrys Abrajim Ruiz, Eilin Bautista y Pamela Santana.
Los accionantes pidieron al TSE que fije por sentencia la fecha de los comicios, porque consideran que ese tribunal es el competente tanto para anular como para convocar a unos nuevos comicios, no la JCE.
También solicitaron al TSE que disponga que la votación sea en boletas impresas, aunque la impresión provenga del mismo aparato de votación y el conteo manual, a fin de garantizar la eficacia al sufragio vulnerado.
El abogado Ángel Lockward señaló que la figura de la suspensión de las elecciones no existe en la legislación constitucional dominicana ni en la electoral, lo cual fue rechazado por la defensa legal de la Junta, que afirmó tiene competencia para suspender los comicios.
Lockward sostuvo que no importa que el TSE ordene lo mismo que decidió la Junta, porque lo importante es que lo haga el tribunal competente.
Mientras el abogado de la JCE, Miguel Pereyra, planteó que el TSE es incompetente para conocer ese amparo, porque se ataca un acto emitido por un órgano de la administración pública, como la Junta, y que esto es facultad del Tribunal Superior Administrativo.
Pidió al TSE se declare incompetente para conocer la petición de inconstitucionalidad por la vía difusa, contra las resoluciones de la Junta que suspendieron las elecciones municipales del domingo 16 de febrero y la que convocó a nuevas elecciones para el 15 de marzo.
Además que declare inadmisible la acción por falta de objeto porque ya la junta fijó fecha de elecciones y decidió que serán con boletas impresas y por considerar también que existe otra vía idónea para tutelar los derechos que se alegan fueron violados, que es el recurso contencioso ante el Tribunal Superior Administrativo.