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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió 12 expedientes relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, demanda en suspensión de ejecución de sentencia y acción directa de inconstitucionalidad, durante las sesiones de trabajo virtual realizadas durante esta semana con la que participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

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Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, conoció los expedientes TC-05-2019-0283, TC-05-2019-0269, TC-05-2020-0048 y TC-05-2019-0251. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-04-2019-0244, TC-04-2020-0013 y TC-04-2018-0140, sobre revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Asimismo, durante la semana, los jueces del TC conocieron y tomaron decisiones sobre los expedientes TC-07-2020-0014 y TC-07-2020-0018, relativos a solicitud de suspensión de ejecución de sentencia; sobre acción directa de inconstitucionalidad, conocieron los expedientes TC-01-2019-0053, TC-01-2019-0047 y TC-01-2018-0028.

En el expediente núm. TC-05-2019-0283, interpuesto por Rossy Guerrero Almonte contra la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00179, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0244, incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la Sentencia 135-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se decidió declararlo inadmisible.

En lo que se refiere al expediente TC-07-2020-0014, interpuesto por Bienvenido Santana contra la Sentencia 139, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido por el Tribunal Constitucional rechazar la demanda en suspensión de que se trata.

Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-01-2019-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Germán A. Ramírez contra el artículo 111 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue rechazar la acción.

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Los jueces del TC también conocieron el expediente TC-05-2019-0269, incoado por Estevania García Montero contra la Sentencia 186-2019SSEN-01115, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). La decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la decisión recurrida.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0048, interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la Sentencia 212-2019- SSEN-00244, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acción de amparo.

Sobre el expediente TC-05-2019-0251, incoado por Manolo García Alcántara contra la Sentencia 0340-2019-SSEN-00060, dictada por la Cámara Penal del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), lo decidido por el Tribunal Constitucional es acoger el recurso y revocar la sentencia atacada.

En lo que respecta al expediente TC-01-2019-0047, interpuesto por Alexis Montilla Reynoso contra el Auto 1264-2019, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada es declarar inadmisible.

Al conocer el expediente TC-04-2020-0013, incoado por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel contra la Sentencia 00148-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), la decisión adoptada fue declarar inadmisible.

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El Pleno de Tribunal Constitucional también conoció el expediente TC-04-2018-0140, interpuesto por Petronila Méndez Vicente contra la Sentencia 1499-2018-SSEN-00174, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se decidió declarar inadmisible.

En lo que se refiere al expediente TC-07-2020-0018, incoado por Ana Mercedes Báez Mateo contra la Sentencia 569, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justica el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y derivado en fecha 30 de abril de 2020, el Tribunal Constitucional decidió acoger la demanda en suspensión de que se trata.

Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-01-2018-0028, interpuesto por Andrés Antonio Madera Pimentel contra el artículo 16, párrafos V y VI de la Resolución 003/2017, dictada por el Consejo Nacional de la Defensa Pública el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), que contiene el Reglamento Evaluación de Desempeño, la decisión tomada por el TC fue declararlo inadmisible.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme a la normativa institucional.

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