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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió 14 expedientes, seis recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, ocho recursos de revisión de sentencia de amparo, y dos de estos últimos, además, en demanda en suspensión de ejecución de sentencia, en sesiones virtuales celebradas esta semana con la que participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

Altice

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoció los expedientes TC-05-2019-0273, TC-05-2019-0095, TC-05-2019-0248, TC-05-2019-0229, TC-05-2019-0250, TC-05-2019-0211, TC-05-2017-0212 y TC-05-2019-0154. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-04-2018-0131, TC-04-2018-0170, TC-04-2019-0167, TC-04-2019-0226, TC-04-2019-0246 y TC-04-2019-0256, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

En el expediente núm. TC-04-2018-0131, interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (Claro), contra la Sentencia núm. 52, de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por lo tanto, confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente núm. TC-05-2019-0273, incoado por el señor Ricardo Sosa Filoteo contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00003, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

Con motivo del expediente núm. TC-05-2019-0095, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo y demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia núm. 447-02-2019-SCON-00052, dictada por la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue acoger el recurso, por consecuencia, revocar la sentencia, y rechazar la acción de amparo.

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Sobre el expediente núm. TC-05-2019-0248, incoado por Jorge Luis Vargas Peña contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00069, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), lo decidido por el tribunal fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2018-0170, interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Arenil, S. A., contra la Sentencia núm. 831, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión tomada fue acoger el recurso y anular la sentencia atacada.

En el expediente núm. TC-05-2019-0154, interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-00004, de fecha catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0246, incoado por el señor Rafael Mora contra la Sentencia núm. 976, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), se decidió homologar el acuerdo amigable de descargo y desistimiento.

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Con motivo del expediente núm. TC-04-2019-0226, interpuesto por los señores José Augusto Cepeda Cepeda y Marcos Antonio Cepeda Cepeda contra la Sentencia núm. 488, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.

Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0256, incoado por los señores Expedita Gómez, Ramón Chalas, Silfredo Chalas Gómez y Tony Chalas Gómez contra la Sentencia núm. 244, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

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