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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió doce expedientes en sus sesiones virtuales celebradas esta semana, en la que se trabajaron cinco expedientes sobre recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, tres sobre recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, dos sobre solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias, uno sobre control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional y otro relativo a una corrección de error material.

Altice

El presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, encabezó las reuniones de trabajo en las que el Pleno decidió los expedientes TC-05-2014-0266, TC-05-2020-0021, TC-05-2020-0052, TC-05-2020-0029 y TC-05-2019-0286 sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo; y los expedientes TC-04-2020-0018, TC-04-2019-0249 y TC-04-2020-0029, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

También fueron decididos los expedientes TC-07-2020-0025 y TC-07-2020-0017, relativos a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia; TC-02-2019-0006, relativo al control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional y TC-10-2020-0002, sobre la solicitud de corrección de error material.

En el expediente TC-05-2014-0266, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Asociación de Propietarios de Vehículos de Transporte Público del Distrito Nacional (SICHOVEPO) y compartes, contra la sentencia 20145618, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en el Distrito Nacional en fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), la decisión fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0021, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Santos Torres Tejada, contra la sentencia 465-2019-SSEN-00543, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia objeto del mismo, así como también declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

Respecto del expediente TC-05-2020-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Jonathan Rafael Vizcaíno Hawkins, contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00239, de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

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En relación con el expediente TC-05-2020-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Vocales del Distrito Municipal de Cabarete, contra la sentencia 271-2019- SSEN-00770, de fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial de Puerto Plata, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto del mismo.

Acerca del expediente TC-05-2019-0286, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la señora Angélica María de León Cordero contra la sentencia 0186-2017-SSEN-01374, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia de La Altagracia en fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia objeto del mismo, así como también declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

Referente al expediente TC-04-2020-0018, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Diomedes Féliz González contra la sentencia 313-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la decisión recurrida.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0249, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jaison Torres Pérez, contra la resolución 3041-2018, de fecha nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió declarar el recurso inadmisible.

Sobre el expediente TC-04-2020-0029, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia 631, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.

Con relación al expediente TC-07-2020-0025, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Sauris Rodríguez Sánchez, contra la sentencia 1704, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar la solicitud de suspensión de ejecución planteada.

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En lo que concierne al expediente TC-07-2020-0017, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por Miguelina Peguero Dicent, Luis Miguel Peguero Pichardo, Luis Antonio Peguero de la Rosa, Jackeline Peguero de la Rosa y Miguel Peguero Pichardo, contra la sentencia 1368, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la decisión tomada fue rechazar la solicitud de suspensión de que se trata.

Acerca del expediente TC-02-2019-0006, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares entre la República Dominicana y las Naciones Unidas”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, en fecha siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue declarar el tratado conforme con la Constitución.

Finalmente, sobre el expediente TC-10-2020-0002, relativo a la solicitud de corrección de error material interpuesta por José Eulogio Hernán Peña Sosa, de la sentencia TC/0521/19, del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Miguel Antonio Placencia Puntiel y Universo de Bienes Raíces, S.A., contra la sentencia 127, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), lo decidido por el Tribunal Constitucional es rechazar la solicitud.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

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