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Dice que declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil

Altice

La Secretaría del Tribunal Constitucional, a través de la Dirección de Comunicaciones del
Tribunal Constitucional, con el propósito de edificar debidamente a la comunidad
jurídica y a la sociedad en general, hace de conocimiento lo siguiente:

La Sentencia núm. TC/0127/21 de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiuno
(2021), publicada y difundida en las redes y medios oficiales del Tribunal Constitucional,
declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por losseñores
Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley núm.
659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta
y cuatro (1944), y del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana.
En sus fundamentos, la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano
ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad,
como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en
la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada. A tales efectos, el
sustento de lo decidido se remonta al precedente del Tribunal contenido en la sentencia
TC/0103/12, entre otras.
La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones
atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de
inadmisibilidad – que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del
artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de
mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), ni del artículo 57 del Código Civil de la
República Dominicana.

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