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    Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)

    Por Rommel Santos Diaz La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir  que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio. Previamente a brindar […]
    El JacagueroPor El Jacaguero10 julio, 2025Actualizado:10 julio, 20255 min de lectura
    Prueba testimonial en un proceso ante la Corte Penal Internacional (1 de 2)

    Rommel Santos Díaz

    Por Rommel Santos Diaz

    La mayor parte de los testigos que aceptan comparecer a un proceso de la CPI deben de dar un testimonio personalmente, salvo que la Corte ordene lo contrario. Sin embargo, la Corte podrá permitir  que se presente un testimonio por medio de una grabación de video o audio. Previamente a brindar el testimonio, cada testigo se comprometió a decir la verdad en su testimonio.

    La CPI no esta facultada para ordenar el testimonio de una persona. Este fue uno de los compromisos adquiridos en Roma cuando se finalizó la redacción del Estatuto . Pero el Estatuto de Roma intenta compensar este aspecto brindando una amplia protección a los testigos que acepten atestiguar, particularmente las víctimas. Por ejemplo, la CPI contará con una Dependencia de Víctimas y Testigos, la cual tratara cualquier aspecto que concierne a los testigos.

    El artículo 93 del Estatuto de Roma dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la CPI no serán enjuiciados  o detenidos ni se restringirá su libertad personal por un acto u omisión anterior a su salida del Estado requerido.

    Adicionalmente, la CPI podrá solicitar a los Estados para que estos ¨faciliten la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos y expertos¨, para asi alentarlos a comparecer ante la Corte articulo 93. No obstante, el  artículo 100 del Estatuto de Roma prevé que los gastos relacionados con el transporte de los testigos y expertos correrán por cuenta de la Corte.

    Al mismo tiempo, tanto la Sala de Cuestiones Preliminares asi como la Sala de Juicio podrán proteger a las personas acusadas. La CPI podrá solicitar a los Estados para que cooperen con esta protección, con ell fin de asegurar que la persona comparezca al juicio sin correr peligro.

    En el artículo 93 del Estatuto de Roma, se enumeran los principales tipos de asistencia que normalmente se le solicitará a los Estados Partes en relación con la prueba testimonial.

    Cuando el Estado asi lo consienta, la CPI podrá también solicitarle que traslade a una persona que ya esta detenida por otro delito, con el fin de que brinde testimonio, o identifique a alguna persona ante la Corte. El detenido deberá también dar su libre consentimiento  a ser trasladado y permanecerá detenido durante el traslado.

    En general  los Estados deberán asistir  en los siguientes casos, cuando asi lo solicite la Corte Penal Internacional:

    a) Identificación y localización de personas.

    b) Practicar dictámenes e informes periciales.

    c)  Practicar testimonios de víctimas y testigos, incluidos los testimonios bajo juramento.

    d) Interrogar a una persona acusada.

    e) Notificar documentos, tales como citaciones de testimonios ante la Corte Penal Internacional.

    f) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte Penal Internacional de testigos o expertos.

    g) Realizar las inspecciones oculares.

    h) Proteger pruebas, tales como grabaciones, videos o copias escritas de entrevistas, testimonios o informes.

    i) Proteger a víctimas y testigos.

    j) Trasladar a las personas detenidas a la Corte Penal Internacional.

    k) Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Roma.

    I) Brindar la protección física adecuada para las personas acusadas.

    m) Brindar cualquier otro tipo de asistencia que no este prohibida por el derecho interno del Estado requerido, con el fin de agilizar la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.

    Se necesitarán procedimientos administrativos que permitan a los Estados  y  localizar a sus nacionales cuando la CPI asi lo solicite. Por ejemplo, los Estados podrían beneficiarse al tener acceso a los archivos gubernamentales, tales como padrones electorales o registro de vehículos.

    Se necesitaran distintos procedimientos que faciliten la identificación y localización de nacionales de otros Estados que la CPI requiere encontrar.

    En cualquiera de los dos casos, los Estados deberán contar con procedimientos  que permitan localizar ya sea a aquellos que están dentro del territorio  o que estén por entrar o salir de él. Por ejemplo, los Estados podrían considerar una reforma a los procedimientos  o leyes existentes en cuestión de migración y aduanas, para facilitar que estos conozcan certeramente quien  esta transitando a través de sus fronteras.

    También sería conveniente que los Estados crearan y tomaran archivos de los distintos tipos de expertos que residen en su país, a los cuales podría solicitarles un informe, tales como médicos, peritos balísticos, peritos de estrategia militar, o expertos en el área de género.

    Se necesitarán algún tipo de archivo para todos los testimonios que se brinden con relación a una investigación de la CPI. Como mínimo deberá haber un récord  escrito de estos.

    Sin embargo, sería conveniente contar con un archivo mas completo, como grabaciones por video, en el caso en que la persona no pueda  comparecer ante la Corte por alguna razón. De modo tal que la declaración será más útil para la Corte, si la Corte acepta admitir esta prueba.

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