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    Personas físicas se quedarán por 9na ocasión sin indexación a la exención salarial

    Por Samuel Alexis Rodríguez Nuevamente y por 9na ocasión, las personas físicas, especialmente los trabajadores asalariados, se quedarán sin la indexación de la exención salarial. Se trata de una medida impositiva que afectaría directamente a quienes tributan por el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y procedimiento simplificado de tributación. El proyecto de Presupuesto […]
    El JacagueroPor El Jacaguero5 septiembre, 2022Actualizado:5 septiembre, 20225 min de lectura
    Personas físicas se quedarán por 9na ocasión sin indexación a la exención salarial

    Samuel Alexis Rodríguez

    Por Samuel Alexis Rodríguez

    Nuevamente y por 9na ocasión, las personas físicas, especialmente los trabajadores asalariados, se quedarán sin la indexación de la exención salarial. Se trata de una medida impositiva que afectaría directamente a quienes tributan por el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y procedimiento simplificado de tributación.

    El proyecto de Presupuesto General del Estado para el año 2021 sometido recientemente por el Poder Ejecutivo establece que durante dicho año “quedará sin efecto” el ajuste por inflación establecido en el artículo 327 del Código Tributario, el cual aplica a la exención contributiva anual para todas las personas físicas, pymes, asalariados, profesores, médicos, contadores, abogados, consultores, ingenieros, ebanistas, electricistas, técnicos, entre otros.

    No se trata de algo nuevo. Desde el año 2016 hasta probablemente el 2021 se mantendrá la misma exención de RD$416,280 equivalente a RD$34,685 mensuales. De hecho, una medida similar, fue adoptada en los años 2012 al 2015, de congelar la exención anual en RD$399,923 sin ajustar anualmente por inflación. Se estima un impacto acumulado de 26% en desmedro de los empleados por la suspensión reiterada del ajuste por inflación a la exención contributiva anual desde la primera decisión gubernamental.

    La exención impositiva o también llamada “mínimo no¬ imponible” se define como el ingreso estimado para cubrir las necesidades básicas o de subsistencia de la persona, a partir del cual se comienza a pagar impuesto sobre la renta.

    El ajuste por inflación fue introducido en la República Dominicana en el año 1992 con la aprobación del Código Tributario (Ley 11-¬92), pero implementado a partir del año 1998. La figura de la indexación, actualización o ajuste por inflación tiene varios propósitos, por ejemplo, mantener en términos reales la exención contributiva y poder adquisitivo de las personas que tributan, evitar que los contribuyentes paguen impuestos o que una proporción de ellos sean calculados sobre rentas inflacionarias, entre otras razones.

    Impacto en la deducción de gastos educativos en el impuesto sobre la renta

    La medida mantendría congelado el monto deducible por gastos educativos en el Impuesto sobre la Renta, equivalente a 25% de la exención contributiva anual. En ese mismo orden, se ha limitado la capacidad de los empleadores de beneficiar a empleados que ganan montos inferiores a la exención anual mediante el otorgamiento de subsidios escolares en especie, los cuales bajo ese límite están exentos del pago del Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.

    También afectará a las empresas y comercio

    Por primera vez en el quehacer tributario dominicano quedará “dejar sin efecto” el ajuste por inflación para los empresarios y comerciantes.

    La medida de suspensión temporal del ajuste por inflación contenida en el proyecto de presupuesto para el año 2021 tiene una redacción ambigua, confusa e interpretativa, en la medida que su artículo 29 establece que quedará “sin efecto el ajuste por inflación” previstos en el Código Tributario y sus reglamentos, sin precisar el alcance y delimitación, lo cual presupone la suspensión inextenso del mecanismo de indexación aplicable en varios procesos y figuras tributarias. La lógica fiscal y sentido común sugieren que se trata de la congelación temporal para fines fiscales de la tasa de inflación del 2021 y su efecto acumulativo en los multiplicadores del mismo nombre.

    Por ejemplo, los contribuyentes no podrían ajustar por inflación las partidas no monetarias de los estados financieros, como los inventarios, activos depreciables, amortizables y bienes de capital. Esto representaría un fuerte impacto económico para los empresarios y comerciantes con altos volúmenes de inventarios, en que el procedimiento del ajuste por inflación evita pagar impuestos por ganancias inflacionarias. Las pérdidas fiscales con derecho a compensación tampoco podrían ajustarse por la tasa de inflación del año fiscal 2021 e inclusive una situación similar tendrían los bienes de capital que generan ganancia de capital, que utilizarían el multiplicador de ajuste por inflación, sin incluir la inflación del año 2021.

    Otros efectos indirectos

    También se mantendría congelado el ajuste por inflación para todos los valores nominales establecidos en el Código Tributario, reglamento y normas generales con el artículo 327 del referido código (dejado sin efecto temporalmente), por ejemplo, los valores mínimos para cuentas incobrables, enajenación de casa-habitación, inventarios perpetuos, exención para la declaración jurada de precios de transferencias (DIOR), fianzas, umbral para pagos en efectivo, e inclusive hasta los impuestos establecidos en valores nominales o específicos, como el impuesto a los alcoholes, tabacos, entre otros. Se trata de una medida que amerita aclaración, discusión y mejoras para la tranquilidad de los contribuyentes.

    Consultor fiscal

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