El ministro de Trabajo y presidente del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Luis Miguel De Camps, anunció este jueves que ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) simplificar el proceso que se debe realizar para el acceso a los fondos de pensiones por los familiares de los beneficiarios fallecidos.
La decisión está contenida en la Resolución No.516-05, indica un comunicado del Ministerio.
La decisión emitida por el CNSS viene a eliminar las barreras que dificultaban por años a que los herederos de dichos fondos tuvieran acceso a los mismos, así como el pago del impuesto de sucesión obligatorio para los fines.
Así mismo emitió la resolución No.516-06 que ordena a la Dirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda asumir las 44 personas pensionadas que pertenecían al Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), así como cualquier otro pensionado en igual situación.
El documento 516-05 ordena a la SIPEN a eliminar el tercer párrafo del acápite h, del artículo 9 de la Resolución 306-10, que expone cada uno de los pasos a seguir y que impedían la eficientización del proceso.
Expone además en su segundo párrafo, la invalidez de cualquier resolución emanada por la SIPEN que sea contraria a lo dispuesto en la ley 87-01.
La presente resolución fue emitida luego de que la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) sometiera al Consejo una solicitud relativa a la revisión de algunos aspectos de la Resolución del CNSS No. 369-02 que establece el Contrato Póliza. Esta solicitud fue remitida por el CNSS a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) mediante la Resolución No. 512-03 del 20 de enero del presente año 2021.
Finalmente la resolución 516-05 instruye a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social a notificar la misma ante las entidades del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) y todas las partes involucradas.
Sobre la Ley 87-01
El artículo 59 de la Ley 87-01 establece que las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.
Este artículo expone además que este fondo es inembargable, y no será objeto de retención, el cual solo podrá ser retirado cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la ley y sus normas.
En tanto que el artículo 51 de la mencionada ley, dicta que a falta de beneficiarios de estos grupos, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado. El afiliado además tendrá derecho a señalar sus herederos de acuerdo a las leyes dominicanas.