Close Menu
El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram

    — Publicidad —

    Banco Popular
    El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    El Jacaguero
    Inicio»Opiniones»Ofensas Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
    Opiniones

    Ofensas Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ El artículo 70 del Estatuto de Roma estipula ciertas ofensas contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Estas son: ¨Intencionalmente: Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; […]
    El JacagueroPor El Jacaguero5 abril, 2023Actualizado:5 abril, 20234 min de lectura
    Ofensas Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ

    El artículo 70 del Estatuto de Roma estipula ciertas ofensas contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Estas son:

    ¨Intencionalmente:

    Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

    Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;

    Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;

    Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida;

    Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario; y

    Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales¨.

    Según el Estatuto de Roma artículo 70, la pena máxima que se impondrá por la comisión de estas ofensas no será superior a cinco años y una multa, de conformidad con las Reglas de Procedimientos y Prueba.

    Las de Procedimientos y Prueba también establecen los principios procedimientos que regulan el ejercicio de la Corte Penal Internacional de su competencia sobre estos delitos, según el artículo 70.

    Contrario a las previsiones detalladas del Estatuto de Roma sobre la admisibilidad de los casos de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, el artículo 70 no establece ni cómo ni dónde será competente la CPI sobre estos delitos, casos en los cuales un Estado Parte podría también ser competente sobre la misma ofensa y tendría la autoridad para ejercer su propia jurisdicción.

    No obstante, el artículo 70 requiere que todos los Estados Partes amplíen sus leyes penales que castigan estos delitos, y que incluyan los crímenes del artículo 70 cuando estos sean cometidos por sus nacionales o dentro de su territorio.

    Conviene destacar, que el artículo 70 del Estatuto de Roma además prevé que la Corte podrá solicitar a un Estado Parte para que remita a la autoridad nacional competente un caso en particular para efectos de su enjuiciamiento.

    Respecto a la descripción anterior es bueno señalar que los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán responder a estos requerimientos y deberán tramitar tales asuntos ¨con diligencias y asignan medios suficientes para que las causas se sustancian eficazmente ̈. Por ende, se espera que los Estados Partes asistan a la Corte en el enjuiciamiento de estos delitos, de conformidad con las disposiciones establecidas al respecto en el artículo 86 del Estatuto de Roma.

    En lo referente a las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma el artículo 70 requiere que todo Estado Parte ¨haga extensivas sus leyes penales que castigan los delitos contra la integridad de su propio procedimiento de investigación o enjuiciamiento de los delitos contra la administración de justicia a que se hace referencia en este artículo y sean cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales¨.

    Los Estados Partes deberán remitir a las autoridades competentes de su territorio, para efectos de enjuiciar estas ofensas, cuando la Corte Penal Internacional lo solicite. Según el artículo 70, estas autoridades deberán tramitar tales asuntos ¨con diligencia y asignaran medios suficientes para que las causas se sustancian eficientemente ̈.

    Finalmente, los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán cooperar con la Corte en la investigación y enjuiciamiento de estas ofensas de conformidad con el artículo 70 y 86, y las normas nacionales del Estado requerido.

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email

    Tu reacción cuenta

    ¿Te resultó interesante esta noticia?

    Marca “Me gusta” y ayúdanos a destacar las historias que importan.

    0 lectores reaccionaron

    0 Comentarios

    La conversación continúa aquí. Sé respetuoso y aporta tu punto de vista.

    Sé la primera persona en dejar un comentario.

    Los comentarios están cerrados para esta publicación.

    El Jacaguero
    El Jacaguero

    El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

    Publicaciones relacionadas

    José Zabala pide a Luis Abinader y Carolina Mejía renombrar el Malecón Deportivo en honor a Marileidy Paulino

    19 octubre, 2026

    La evaluación a 110 mil maestros, pone en jaque la calidad de la enseñanza dominicana

    19 octubre, 2026

    Enterate NY

    19 octubre, 2026

    El tiempo

    Pronóstico en República Dominicana

    Santiago y Santo Domingo · Datos de Open-Meteo

    ☀

    Santiago

    Despejado

    26°Máx. 35° · Mín. 23°
    ☀

    Santo Domingo

    Despejado

    25°Máx. 30° · Mín. 23°

    Divisas

    Conversión a peso dominicano

    USD → DOPDólar estadounidense
    RD$62.00
    EUR → DOPEuro
    RD$69.69

    US$1 y €1 equivalen a · Tasa de referencia · 20 octubre, 2026

    El Jacaguero
    XXFacebookInstagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    © 2026. Designed by Codemasters.dev
    • Política de privacidad
    • Sobre nosotros
    • Resultados deportivos

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.