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    MAP limita cantidad de asesores en las instituciones públicas

    La disposición indica los lineamientos que deberán aplicarse para la creación de cargos de asesores y su designación, en su condición de funcionarios de libre nombramiento y remoción, de alta confianza de las máximas autoridades de las instituciones. Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la resolución núm. 184-2024, en la que […]
    El JacagueroPor El Jacaguero3 junio, 2024Actualizado:3 junio, 20244 min de lectura
    MAP limita cantidad de asesores en las instituciones públicas

    La disposición indica los lineamientos que deberán aplicarse para la creación de cargos de asesores y su designación, en su condición de funcionarios de libre nombramiento y remoción, de alta confianza de las máximas autoridades de las instituciones.

    Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió la resolución núm. 184-2024, en la que establece que, las instituciones del Poder Ejecutivo solo podrán nombrar dentro de su estructura organizativa, una cantidad máxima de asesores, equivalente al número de viceministerios, subdirecciones generales o nacionales, intendencias, subadministraciones o equivalentes que tenga la institución.

    La normativa, firmada por el ministro Darío Castillo Lugo, especifica que la medida aplica, con carácter vinculante y obligatorio, a todos los entes y órganos administrativos bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, es decir, a la Administración Pública Central.

    Sin embargo, aclara que quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los asesores que sean designados por la Presidencia de la República, a través de los Ministerios de la Presidencia (MINPRE) y Administrativo de la Presidencia (MAPRE) y por la Vicepresidencia de la República. De igual modo, los que sean nombrados por los Ministerios de Defensa (MIDE) y de Relaciones Exteriores (MIREX), en el marco de la racionalidad, y dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, en materia de función pública y presupuesto.

    El MAP, en su rol de rector del empleo público podrá, en casos particulares y excepcionales, aprobar la designación de un mayor número de asesores, siempre y cuando el ente u órgano que lo requiera justifique la necesidad de dicho cargo, para dar cumplimiento a las competencias, atribuciones, planes y programas institucionales.

    Además, el documento dispone que, con miras a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto para el año 2025, los entes y órganos deberán presentar al MAP, antes del 30 de junio de 2024, sus propuestas de modificación a la estructura de cargos, indicando el número de asesores, el funcionario de alto nivel al que se reportará y la escala salarial que regirá para ellos, para fines de aprobación.

    En el caso de las instituciones que decidan mantener en nómina, más allá del 31 de diciembre de 2024, a las personas que actualmente se desempeñen como asesores, por encima de la cantidad máxima establecida en la resolución, deberán reubicarlos y designarlos en cargos con funciones sustantivas o transversales específicas, vacantes o debidamente necesarios, y que estén presupuestados, según lo dispuesto en el artículo 1, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública.

    Por el contrario, las personas que en la actualidad se desempeñan como asesores, que no sean reubicados y designados en dichos cargos, por no estar vacantes los mismos o por no ser necesarios, deberán ser excluidos de las nóminas, en lo que resta del presente año o a más tardar el 31 de diciembre de 2024; “los cuales recibirán los beneficios de vacaciones y sueldo 13, en las proporciones que les corresponda”.

    La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) solo validará, para el proyecto de Presupuesto General del Estado de 2025, cargos de asesores conforme los criterios establecidos en la resolución y que cuenten con la debida aprobación del MAP.

    Por su parte, la Contraloría General de la República sólo aprobará pagos de asesores, con efectividad a partir del 1 de enero de 2025, que cuenten con la aprobación del MAP y hayan sido incluidos en el Presupuesto General del Estado de 2025, por lo que todos los entes y órganos bajo dependencia del Poder Ejecutivo, deben ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de estas disposiciones, antes del 31 de diciembre de 2024.

    Estas medidas se inscriben en la ley núm. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, ley núm. 41-08 de Función Pública y la ley núm. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, entre otras normativas vigentes.

    Asimismo, se enmarca en el proceso de Reforma y Modernización de la Administración Pública (Reformap), aprobado mediante el decreto 149-21, que, a través del componente de “reestructuración”, busca cumplir con los principios de racionalidad y eficiencia del cuerpo administrativo del Poder Ejecutivo.

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