Quince instituciones más cerrarán por completo y otras 36 permanecerán laborando con el mínimo de personal, según la disposición que tiene efecto inmediato, y se mantendrá vigente hasta la declaración del cese del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República
Santo Domingo, RD.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este lunes la Resolución Nro. 059-2020, mediante la cual el organismo amplía el listado de entes y órganos del Estado dominicano que cesarán sus labores, en el cual incluyó 15 instituciones más, mientras que otras 37 adicionales permanecerán laborando con el mínimo de personal para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 o nuevo coronavirus.
Las quince (15) entidades que cerrarán sus puertas por completo son el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT); el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de la Juventud; el Ministerio de Medio Ambiente; Ministerio de Turismo; Banco Nacional de Exportaciones; Consejo Estatal del Azúcar (CEA); el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME); el Consejo Nacional de Drogas (CND); la Dirección de Pasaportes; la Dirección General de Empleo; la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones; la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA); el Parque Zoológico Nacional y la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR).
Estas instituciones, junto a las incluidas en la Resolución 058-2020 mantendrán el personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y para resguardar la integridad física de las instalaciones.
Entretanto, el listado de las entidades que permanecerán laborando con el mínimo de personal ahora incluye también al Ministerio de la Presidencia; el Ministerio Administrativo de la Presidencia; el Ministerio de Administración Pública; el Ministerio de Agricultura; el
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPYD); el Ministerio de Educación; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Industria Comercio y Mi pymes; el Ministerio de la Mujer; el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); el Ministerio de Trabajo; la Autoridad Portuaria Dominicana y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
Además, la Corporación de Acueductos y Alcantarillados; la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental; la Dirección General de Migración; la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana; la Empresa de Generación Hidroeléctrica; las Empresas Distribuidoras de Electricidad; el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); el Instituto Dominicano de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL); el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); el Instituto Nacional de Defensa de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR); el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT); el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); el Instituto Postal Dominicano; el Mercado Dominicano de Abastos Agropecuarios; la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE); la Oficina Nacional de Meteorología; la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE); la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA); la Superintendencia de Bancos; la Superintendencia de Seguros; la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Electricidad.
La Resolución aclara también que estas entidades que laborarán con el mínimo de personal y podrán atender consultas por los medios remotos haciendo uso del teletrabajo, de igual modo, deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones.
El titular del MAP, licenciado Ramón Ventura Camejo, especificó que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), por la naturaleza de su trabajo, continuará desarrollando sus labores y prestando servicios.
De la Resolución Nro. 59-2020 quedaron excluidos “los demás entes y órganos de la Administración Pública no incluidos en los artículos precedentes, especialmente aquellos dedicados a los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios sociales, programas sociales, servicios de electricidad, de aguas potables y defensa nacional”.
No obstante, la disposición establece que esas instituciones, “en la medida de sus posibilidades”, reduzcan al mínimo el personal no esencial y mantengan únicamente el que sea estrictamente necesario para garantizar sus operaciones.