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Por JUAN T H 

Altice

El exprocurador general de la República, Jean Alan Rodríguez, ha tenido la “suerte” que no han tenido alrededor de 30 mil reclusos en el país, de los cuales, más del 60%, son preventivos, la mayoría pobres, sin nombres, apellidos o dinero que les permita costear un largo proceso judicial. (En este país la pobreza es el mayor delito o crimen que un ciudadano de tercera, como lo es la mayoría, puede cometer) 

Los privilegios de Jean Alain han sido múltiples, a pesar de su intento de escapar para huir del proceso judicial en su contra. No logró escapar de la acción de la justicia “de milagros”, pues tomó un avión junto con su esposa e hijos, pero la nave en que saldría del territorio nacional debió regresar por razones técnicas. Los grilletes o localizadores electrónicos que por orden judicial le fueron colocados hubo que quitárselos porque allegadamente les molestaban. Poco después obtuvo una variación de la medida de coerción: arresto domiciliario; luego consiguió un permiso para trabajar en su oficina de abogados, dos veces por semana. Hizo lobby para conseguir una declaración de las Naciones Unidas a su favor; no conforme, se da el derecho de abrir un canal de televisión virtual desde el cual “le habla al país sobre lo” injusto” de su arresto” por supuestamente haber malversado más de seis mil millones de pesos. 

He llegado a la conclusión de que Jean Alain, amparado en el poder político y económico que tiene, se burla de la justicia. ¿Se imaginan a todos los reclusos con medidas de coerción similares a las que tienen Jean Alain con canales de YouTube, cuentas en Instagram, Twitter, etc.? La legislación al respecto no es clara.   

Me pregunto, ¿cuántos reclusos, del 64% que tienen prisión preventiva, goza de tantos privilegios que la justicia le otorga a este hombre, en tantos muchos otros no son puestos en libertad por falta de recursos para pagar una fianza o una “garantía económica” que le permita lograr su liberación? ¿Cuántos reclusos enfermos con Cáncer terminar, tuberculosis, Sida, hepatitis y muchas otras enfermedades mueren sin recibir asistencia o enviados a sus hogares para morir en paz con sus familiares? 

He consultado con varios abogados expertos en la materia y me han dicho que no está claro en la legislación el tema de los múltiples privilegios de los que goza Jean Alain, pero una cosa es cierta: es lo que se llama un preso con una “suerte” que le permite burlarse del Sistema Judicial a pesar de los múltiples crimines y delitos que le imputa el Ministerio Público. 

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Los expertos judiciales en materia constitucional dicen, cito: una persona objeto de prisión preventiva no pierde sus derechos, salvo aquellos que indique la propia sentencia, como libre circulación, por ejemplo. No obstante, cuando esta medida de coerción se cumple en el domicilio por decisión judicial el imputado goza de ciertos derechos de los cuales no disfruta aquel que cumple la misma medida en la cárcel.  

Este tema no está suficientemente reglamentado en la ley ni en la resolución de la Suprema Corte. Esta circunstancia permite que el exprocurador Jean Alain Rodríguez, pueda desde su casa abrir un canal de YouTube y comunicarse libremente con el mundo exterior. Entendemos que Jean Alain hace uso de las redes sociales, por el hecho que no ha sido objeto de condena. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre la inequidad y desigualdad entre dos personas sobre quienes pesa una medida similar. 

La ley debe ponerle atención a este fenómeno porque resulta irritante y hasta desconcertante, el trato que se le da a un preso acusado de delitos menores y el que se les da a los políticos acusados de corrupción. Para que tengamos una idea, estas son las acusaciones, en un expediente de 2 mil 447 páginas, que le formula el Ministerio Público al exprocurador, Jean Alain, que, repito, intentó escapar de la justicia. Creo que la amenaza de fuga no ha variado. Al contrario, se mantiene, razón por la cual debió permanecer en prisión con o sin grilletes. Veamos las acusaciones que le hace el Ministerio Público, las cuales tendrán que ser probadas: 

– Violación al artículo 146 de la Constitución de la República; 

–  Autor de Asociación de Malhechores debidamente tipificado en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano;  

Autor de Coalición de funcionarios y Prevaricación debidamente tipificado en los artículos 33, 123, 124, 166 y 167 del Código Penal Dominicano;  

Autor de Estafa contra el Estado debidamente tipificado en el artículo 405 párrafo del Código Penal Dominicano;  

Autor de Desfalco debidamente tipificado el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano;  

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Autor de delitos de los cuales los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad debidamente tipificado en el párrafo III artículos 175 Código Penal Dominicano;  

Autor de Uso de Documentos Falsos debidamente tipificado en el artículo 148 y 151 del Código Penal Dominicano;  

Autor de Falsedad en Escritura Publica debidamente tipificado en los artículos 145 y 146 del Código Penal Dominicano;  

Autor de Soborno Pasivo debidamente tipificado en el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, así´ como los artículos 177 y 178 del Código Penal Dominicano;  

Autor de Falseamiento y Omisión en la Declaración Jurada, así´ como Enriquecimiento Ilícito debidamente tipificado en los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas;  

Autor de financiamiento ilícito de campañas políticas en conducta típica a los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos;  

Autor ilícito, daños o alteración de datos y sabotaje ciberdelitos tipificados por los artículos 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.  

Autor de lavado de activos debidamente tipificado en los artículos 2.11, 2.15, artículo 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Violación de los artículos: 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico ilícito de Drogas y Sustancias Controladas (para los hechos sobre lavado realizados antes del año 2017). 

No discuto la presunción de inocencia de ningún acusado, ni el cumplimiento del “debido proceso”, que sólo sirven para alargar los procesos cuando se trata de políticos corruptos y garantizar así impunidad. De todas esas acusaciones que se le formulan a Jean Alain, algunas tienen que ser cierta y por la cual debe estar preso, al igual que muchos de los que están acusados en otros expedientes de malversación de fondos. ¿O no? 

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