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    Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de […]
    El JacagueroPor El Jacaguero30 septiembre, 2023Actualizado:22 noviembre, 20235 min de lectura
    Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ

    Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma está compuesta por seis elementos, algunos de los cuales pueden ser distintos a definiciones anteriores a este crimen.

    Ataque  contra una población civil. Se entiende por ataque ¨¨generalizado¨ como una línea de conducta que implique un alto número de víctimas, y ¨sistemático¨ en cuanto al alto nivel de organización , ya sea un plan o política. La palabra disyuntiva  ¨o¨ determina que estas no sean condiciones acumulativas. El homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático

    Cuando el  ataque está dirigido contra una población civil se considera que las relaciones de nacionalidad o similares entre los autores y las víctimas no son importantes.

    La comisión de actos inhumanos. El Estatuto de Roma enumera los actos que podrían constituir  crímenes de lesa humanidad dentro del  contexto de un ataque:

    Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, conocimiento de un ataque contra una población civil.

    El Estatuto de Roma señala  que para los actos de persecución solamente, se deberán de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.

    Cabe destacar que un crimen de lesa humanidad puede cometerse en tiempos de paz o de guerra. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; la cual debe de estar relacionada con otro acto  enumerado en el artículo 7, o cualquier otro delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.

    En lo que respecta a los requisitos de complementariedad sería recomendable que  los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en su derecho interno todos los actos definidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto. Los Estados que ya cuenten con legislación en relación con los crímenes de lesa humanidad podrían modificarla para que refleje plenamente lo desarrollado por el Estatuto.

    En relación a la observación anterior tenemos  el ejemplo de que el Estatuto amplía el derecho penal internacional  al enumerar expresamente las ofensas sexuales y las desapariciones  forzosas como crímenes de lesa humanidad. En ese orden  deberán respetarse las definiciones contenidas en el  segundo párrafo del articula 7 e incorporarse en el derecho interno.

    Los Estados Partes del Estatuto de Roma pueden incluir la conducta de delito de lesa humanidad en su derecho interno de las siguientes maneras:

    Deberán adoptar una definición que refleje aquella del artículo 7 del Estatuto de Roma o que se refiera directamente a ella. La ventaja de esta opción yace en su simplicidad, ya que el legislador de la norma de implementación podrá crear una ley de conformidad con los requisitos del Estatuto.

    Otra opción estaría en la adopción de una serie de delitos independientes, relacionados con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo un código penal nacional podría disponer de delitos tales como la esclavitud , cometida en un contexto de ataque  generalizado o sistemático  contra  una población civil, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.

    Por otro lado, sería también pertinente incluir en cada disposición del código penal, una definición de los actos similar a aquella del Estatuto. Esto debería de hacerse para cada acto enumerado en el artículo 7 del Estatuto. La ventaja de este método yace en el hecho de que simplifica la labor de los jueces nacionales y permite a los legisladores realizar algunas adaptaciones.

    Está claro que, algunas modificaciones pueden hacerse a las definiciones del delito de lesa humanidad, pero solo para definirlo de una manera similar o más amplia  que aquella prevista en el Estatuto de Roma, para garantizar que no impida la comparecencia de algún responsable de estos crímenes ante la justicia.

    Finalmente, los Estados también pueden utilizar su legislación penal existente para enjuiciar  a los autores de los crímenes de lesa humanidad, haciendo uso de delitos suficientemente serios que describen los delitos perpetrados. No obstante, si algunas de las acciones que constituyen un crimen de lesa humanidad no está incluida en la ley penal general, el Estado Parte podría requerir de una enmienda a su código penal y crear nuevos delitos que incluirán estas acciones.

    [email protected]

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