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SANTO DOMINGO– La Ley Núm. 41-08 de Función Pública no contempla el tomar licencia ordinaria sin disfrute de sueldo o la renuncia al cargo, motivado en la participación en actividades de carácter político, aclaró este lunes el titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), licenciado Ramón Ventura Camejo, mediante acto de alguacil, notificado al Partido Revolucionario Moderno (PRM).

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El documento, entregado en la sede del PRM en la tarde del lunes, también precisa que “conforme a la Ley Núm. 41-08 sobre Función Pública, a los funcionarios públicos solo les está prohibido dedicarse a actividades políticas cuando las mismas coincidan con la jornada laboral, o cuando se intentaren dentro de los espacios destinados al ejercicio de sus funciones. Del mismo modo la citada norma prohíbe el uso de bienes y fondos de la institución, con fines políticos o de intereses partidistas”.

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Asimismo, el citado acto explica que esa norma no refiere prohibición alguna a los servidores públicos al libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, fuera del ámbito, espacio u horario que comprende la jornada laboral. Además, destaca que la Ley 41-08 “es un régimen jurídico concebido con el propósito de regular las relaciones de trabajo de las personas que desempeñan cargos dentro de la Administración Pública, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”.

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Finalmente, el documento entregado al PRM, sobre los cargos de niveles directivos o ministeriales, destaca “que no existe incompatibilidad alguna entre tales funciones y la actividad política, siempre que se haga respetando los horarios, espacios laborales y funciones para los cuales hayan sido designados”.

Con su notificación, Ventura Camejo, dio respuesta a la puesta en mora e intimación del PRM, remitida mediante acto de alguacil de fecha 19 de septiembre de este año a 25 actuales funcionarios gubernamentales, que incluyen ministros, directores generales y presidentes de organismos autónomos y superintendentes, por alegada violación a la Ley 41-08 sobre Función Pública y la Ley de Régimen Electoral.

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