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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Altice

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha afirmado con rotundidad que la invasión de febrero de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violación del artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto de agresión.

Los actos de agresión conlleva responsabilidad penal individual según la definición del crimen de agresión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ( ¨Estatuto de Roma¨) y el derecho internacional consuetudinario.

El carácter atroz de la violación de la prohibición del uso de la fuerza por parte de Rusia y el impacto devastador del conflicto en curso, hacen que sea esencial que los responsables del crimen de agresión se enfrenten a la justicia.

Desde la Comisión por la Carta Democrática Interamericana resaltamos la necesidad de garantizar que los autores rindan cuenta por este crimen, además de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que son objeto de una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional.

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Para destacar la importancia fundamental de la prohibición del uso de la fuerza y su compromiso con la rendición de cuentas, la Comisión por la Carta Democrática Interamericana pide a todos los Estados que no son parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional que ratifiquen el Estatuto de Roma, así como las enmiendas al crimen de agresión.

En la actualidad, la propia Corte Penal Internacional no puede enjuiciar el crimen de agresión que se esta cometiendo contra Ucrania debido a las limitaciones impuestas al ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen que no se aplican a los otros tres crímenes del Estatuto de Roma.

Lo anterior incluye una excepción jurisdiccional que impide que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre un crimen de agresión cometido por nacionales o en el territorio de Estados que no son parte del Estatuto de Roma ( lo que incluye a Rusia y Bielorrusia), en ausencia de una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores de que no se toleraran violaciones manifiestas de la prohibición del uso de la fuerza y, por tanto, la necesidad de equiparar la competencia de la Corte Penal Internacional sobre el crimen de agresión con la competencia de la Corte sobre genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

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Por todo lo expuesto en estas líneas la Comisión por la Carta Democrática Interamericana pide a todos los Estados que revisen las enmiendas sobre la agresión lo antes posible, señalando que la revisión de las enmiendas es requerida por la resolución bajo la cual se adoptaron las enmiendas.

Finalmente, urge que la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se pronuncie respecto a la invasión de Rusia a Ucrania y establezca medidas que estén a tono con el espíritu de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y del propio Estatuto de la Corte Penal Internacional: así como el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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