Close Menu
El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    El Jacaguero
    Facebook X (Twitter) Instagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    El Jacaguero
    Inicio»Opiniones»La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional
    Opiniones

    La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando: 1.       La persona […]
    El JacagueroPor El Jacaguero5 agosto, 2024Actualizado:5 agosto, 20245 min de lectura
    La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

    Por Rommel Santos Diaz

    El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

    1.       La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;

    2.       La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y

    3.       La orden no era manifiestamente ilícita.

    Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

    Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

    Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, así como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

    Se creía que al ser una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

    Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto así es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

    Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

    Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

    Seria  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

    Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

    Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

    Aun así, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

    a)      Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;

    b)      Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:

    1.       Obligación legal de obedecer la orden;

    2.       El o ella no sabía que la orden era ilícita;

    3.       La orden no era manifiestamente ilícita;

    c)       Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;

    d)      Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

    [email protected]

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email

    Tu reacción cuenta

    ¿Te resultó interesante esta noticia?

    Marca “Me gusta” y ayúdanos a destacar las historias que importan.

    0 lectores reaccionaron

    0 Comentarios

    La conversación continúa aquí. Sé respetuoso y aporta tu punto de vista.

    Sé la primera persona en dejar un comentario.

    Los comentarios están cerrados para esta publicación.

    El Jacaguero
    El Jacaguero

    El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

    Publicaciones relacionadas

    Municiones patrióticas

    17 octubre, 2026

    Atesando el bastidor morado

    10 octubre, 2026

    Maduro traicionado

    9 octubre, 2026

    El tiempo

    Pronóstico en República Dominicana

    Santiago y Santo Domingo · Datos de Open-Meteo

    ☀

    Santiago

    Despejado

    24°Máx. 34° · Mín. 23°
    ☀

    Santo Domingo

    Despejado

    24°Máx. 31° · Mín. 24°

    Divisas

    Conversión a peso dominicano

    USD → DOPDólar estadounidense
    RD$61.77
    EUR → DOPEuro
    RD$69.35

    US$1 y €1 equivalen a · Tasa de referencia · 16 octubre, 2026

    El Jacaguero
    XXFacebookInstagram
    • Inicio
    • Mundo
    • Deporte
    • Espectáculos
    • Tecnología & Ciencia
    • Opiniones
    • Nacionales
    • Economía
    • Salud
    © 2026. Designed by Codemasters.dev
    • Política de privacidad
    • Sobre nosotros
    • Resultados deportivos

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.