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Por Jonathan E. Yapor Martinez

Altice

En cualquier sociedad es necesario contar con un organismo o institución encargada de administrar justicia de manera exclusiva, es decir, que tenga el monopolio de esta función. En la nuestra, este organismo encargado y dotado de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, es el poder judicial, que pese a su característica de ser “autónoma” respecto a los demás poderes, sus resoluciones deben de estar sujetas a la constitución y a las leyes vigentes. Pero lo particular de este poder, es que, a diferencia del legislativo, que se necesita un amplio censo para validar leyes, los representantes del poder judicial, los jueces, son independientes, imparciales y responsables de sus decisiones, pero sus decisiones no se ven limitadas a las resoluciones de los distintos casos que se pueden presentar ante ellos, si no también que tienen protestad de decisión acerca del cómo, bajo su juicio, se deben de seguir los procedimientos durante el proceso por el que los casos particulares estén cursando, es decir, delimitar cuando haya que dar preventiva o aplazamientos, por dar dos ejemplos.

Por otro lado, pese al propósito que tiene el derecho como una herramienta de ordenamiento social, para delimitar cuales aptitudes son aptas y cuales reprochables dentro de una sociedad, hay que tener en cuenta que el poder judicial no tiene un carácter opresivo sobre los individuos. Cada individuo tiene una libertad plena, siempre que esté dentro del marco de lo jurídicamente permitido, Según De Hostos (1887) “La libertad no es una vaguedad ni una abstracción… es, para nuestra ciencia, el resultado preciso y matemático de la aplicación del derecho a todos y cada uno de los órganos de la Sociedad.” Y es que, en efecto, la libertad es dada cuando se ejecuta la teoría de forma “precisa y matemática”, cosa que llevado a la práctica nos encontramos que existen situaciones en nuestro país en las que esto no se lleva a cabo como debería.

Tenemos estos elementos entonces en juego. Los representantes del poder judicial, encargados de brindar justicia en sus respectivos tribunales repartidos por todo el país, y por el otro lado, tenemos a la libertad ciudadana que se puede llegar a ver comprometida cuando exista una mala ejecución de esta protestad que da el poder judicial para impartir justicia. Para salvaguardar la ciudadanía, esta posee recursos gracias a los cuales puede defender sus derechos fundamentales.

  1. Recursos para garantizar la justicia.

La concepción de una constitución nace de la necesidad de establecer límites claros en un gobierno para que sus órganos no pierdan la orientación del objetivo por el cual existen en primer lugar. En esencia, las constituciones modernas parten de la noción de tener la responsabilidad de repartir los poderes que forman el estado de formar pareja, para de este modo evitar que el poder se desborde. Por este mismo principio “anti desbordante”, es que en la constitución podemos ver plasmados recursos que tienen las personas que no forman parte de los poderes del estado, pero sí de la sociedad, para poder defender sus derechos fundamentales de estos primeros, que se encuentran en una posición de poder.

En nuestro caso en particular, nuestra constitución (Constitución Dominicana, 2015) tiene previsto ya la necesidad de tener presentes y a disposición de la ciudadanía estas garantías de sus derechos fundamentales, de hecho, el capítulo II de la constitución dominicana abarca exclusivamente este tema, tomando los artículos del 69 al 73. Para esta ocasión, haremos especial énfasis en los artículos 70, 71 y 72 de la constitución dominicana.

  1. Acción de amparo


Las acciones de amparo son las primeras líneas en la reclamación de los derechos fundamentales. Son una llamada de auxilio a un tribunal constitucional para la evaluación de un proceso llevado en un tribunal inferior. La finalidad del amparo es garantizar la tutela efectiva de los derechos individuales consagrados en la Constitución o en tratados internacionales. La acción de amparo es un recurso que se ve vigente en la constitución, sin embargo, los detalles, clausulas y pautas que se deben tener en cuenta al presentar una acción de amparo se ven redactados en la ley 137-11, en el sexto capítulo de la misma ley.

  • Hábeas corpus


El hábeas corpus es un recurso legal que permite a una persona detenida o presa comparecer ante un tribunal o juez para que se determine si su detención es legal o si sus derechos fundamentales están siendo vulnerados. La finalidad principal del habeas corpus es proteger la libertad individual y asegurar que ninguna persona sea detenida ilegalmente o sin justificación. Es un salvaguardia esencial para proteger los derechos humanos y prevenir abusos por parte del poder estatal. Cabe destacar que los procedimientos específicos del “habeas corpus” se contempla en el Código procesal penal, titulo VII. (Codigo Procesal Penal de la Republica Dominicana, 2007)

  • Hábeas data


El hábeas data establece el derecho de las personas a acceder, corregir, actualizar y eliminar la información que sobre ellas se encuentra almacenada en bases de datos o archivos públicos o privados. La acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.

  • Estos son los recursos constitucionales que tiene el ciudadano dominicano a su disposición para la defensa de sus derechos fundamentales, además de estos recursos, también tiene al tribunal constitucional como aliado para salvaguardar la seguridad de sus derechos. Aun así, es necesario tener conocimiento también de los principios jurídicos, elemento inherente en la practica del derecho, que fungen como los criterios que deben de tener presentes los jueces a la hora de dar resoluciones.
  • Principio de Proporcionalidad
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El principio de proporcionalidad es un concepto fundamental en el derecho que establece que las medidas adoptadas por las autoridades deben ser proporcionales al fin que se persigue. Este principio se aplica en áreas como el derecho administrativo, constitucional y penal. Este principio logra obtener un carácter primordial al funcionar como control de las leyes que intervienen los derechos fundamentales de las personas (Carlos Bernal, 2014).

  • Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un pilar fundamental en el Estado de Derecho. Este principio establece que toda acción del Estado debe estar fundamentada en la ley, es decir, que los gobernantes solo pueden hacer lo que la ley les permite, mientras que los gobernados pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe (Roberto Islas, 2009).

  • Principio de Jurisdiccionalidad

El principio de jurisdiccionalidad se refiere a la competencia de los tribunales para conocer y resolver conflictos legales. Este principio establece que los tribunales deben ejercer su jurisdicción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. Además, este principio es fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas (Víctor Prado, 1990).

  1. Praxis en el despliegue de los recursos.

El poder judicial requiere tener una estrecha relación entre el estado y el ciudadano, esencialmente su eficiencia radica en la relación reciproca entre estas partes, pues, para impartir justicia, en la mayoría de los casos requiere de intervención ciudadana (querellantes, testigos, etc.), sin la participación de estos individuos, el sistema judicial se ve obstaculizado y entorpecido. Entonces, en teoría debería de ser la prioridad del poder judicial el proteger esta relación con el ciudadano, en lugar de eso, el sistema jurídico dominicano suele ser tildado de ineficiente e inseguro. 

“Los recientes escándalos en materia de justicia han causado una gran consternación y preocupación en la sociedad dominicana. La denuncia de que jueces de todos los niveles, incluyendo al más alto nivel del sistema judicial, han estado envueltos en una “estructura mafiosa” de compra de sentencias es algo verdaderamente escandaloso.” (Senior, 2015)

Aunque escándalos de corrupción suele ser algo habitual en la Republica Dominicana, lo cierto es que sería un error normalizar este mal, lamentablemente muchos ciudadanos toman como un hecho que la justicia en este país es comprada o benefactoría para el que tenga más dinero. Por la cita recién mencionada, por ejemplo, es que se encuentra tan inundado la reputación del poder judicial dominicano. Estos casos de corrupción son los que más revuelo tienen dentro de la sociedad misma, ya que son de un interés generalizado y arrastran un deseo de justicia por ser el mismo estado el elemento violentado, y por consecuente, repercute a todos nosotros.

Es por esta visualización que tienen estos casos, que sus resoluciones tan poco confortables para la sociedad dominicana marcan un punto de criterio negativo a la hora de pensar en el poder judicial y su efectividad. Representando este sentimiento de desconfianza Andrés L. Mateo (2018) afirma al hablar del tema: “No hay aliciente, la decepción ha hecho regresar a algunos al escepticismo cerrado, y cualquier vestigio de idealidad es objeto de burla.” Haciendo alusión al ejercicio judicial del país.

La desconfianza de la efectividad de la defensa de estos derechos fundamentales de cada ciudadano no surge únicamente de los casos derivados a la corrupción, también podríamos hablar acerca de prácticas que se han vuelto cotidianas dentro del ejercicio del derecho dominicano. María del Pilar Zuleta (2023) Condena la costumbre que tienen los tribunales dominicanos de imponer medidas de coerciones fundamentadas únicamente por “la gravedad del hecho”, alegando que “Ha servido para patear la presunción de inocencia y la libertad personal… Se presume la culpa y se impone al acusado la carga de probar que no va a fugarse por un hecho grave que al final resulta que nunca ocurrió o que él no participó.”

Ya que, en su investigación fundamenta su análisis en base a casos de prisión preventiva que duraron incluso hasta 3 años dentro de esta medida, hasta que por medio de la resolución del caso terminan siendo absueltos, pero sin remuneración de estos años perdidos. Los casos que toca en este análisis son, por ejemplo: El robo de 37 millones de pesos en la Junta Electoral de Santiago, el caso de Fermín Cleto Núñez vs Manuel Miguel Montero Casanova y el Caso Omsa.

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Esta mala praxis del derecho fomenta esta idea de ineficiencia jurídica en el país, no solamente se trata de un entorpecimiento en el ejercicio de respetar la presunción de inocencia, sino también de una desconfianza en la manera en la cual los procesos judiciales se ven manejados por los oficiales del estado. Cabe aclarar que pese Zuleta centrarse en la problemática de la “gravedad del hecho” como elemento justificante, lo cierto es que la prisión preventiva se ha convertido en una medida tomada de forma mecánica y generalizada en los procesos penales de la República Dominicana. No solo es ella quien denuncia este mal, de hecho, John Garrido, presidente de la Asociación de Profesores de Derecho y Política de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se pronuncio al respecto de la siguiente manera: “El sistema judicial penal dominicano arresta para investigar y debe ser lo contrario, se investiga para apresar.”

Esta practica habitual en una medida que se debe de utilizar de forma excepcional (según lo estipulado en el código procesal penal), representa una clava violación del principio de proporcionalidad y al no respetar dicho principio, se ve comprometido un derecho tan fundamental como es el de libertad. El incumplimiento de lo legislado al no respetarse el carácter excepcional de la medida configura una falla en el seguimiento del principio de legalidad, mas sin embargo, al dichas medidas ser ordenadas e impuestas por una figura competente (el juez o tribunal) no invalidan la misma, volviéndose inadmisible el proceder de los recursos constitucionales en estos casos. Después de todo, según el principio de Jurisdiccionalidad, compete a los jueces discernir entre “lo justo” o no.

  1. Conclusión

    Enfrentar los desafíos que se presentan en el sistema judicial de nuestro país demanda una voluntad colectiva para promover la transparencia y la integridad en todos los niveles. Es esencial fomentar una cultura de respeto y cumplimiento de la ley, tanto entre los ciudadanos como entre los funcionarios encargados de administrar justicia. Además, es fundamental promover la educación legal y el acceso a la información jurídica para empoderar a los individuos y fomentar una participación activa en el sistema judicial. Al mismo tiempo, se deben establecer mecanismos efectivos para garantizar la pronta resolución de los casos, evitando retrasos innecesarios que puedan socavar la confianza en el sistema. Mediante una colaboración continua entre los diferentes actores involucrados y una sólida inversión en la mejora del sistema judicial, podemos aspirar a una sociedad en la que la justicia sea verdaderamente accesible, equitativa y confiable para todos.

Referencias.

De la Nuez. Laura. Esteroides, la maldición de los prospectos del béisbol. Cachicha News. (República dominicana, 2023)


Fernández. Edward. A prisión los implicados en robo de RD$37 millones a Junta Electoral de Santiago. El Diario libre. (República Dominicana, 2020)

Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (República dominicana, 2018)


Redacción. Dictan un año de prisión preventiva a Manuel Rivas y demás acusados de asesinar a Yuniol. Periódico elCaribe. (República dominicana, 2017)

Poder Judicial. Visión Justicia 20-24. [en línea] Disponible en: https://poderjudicial.gob.do/vision20-24/

Republica Dominicana. Tribunal Constitucional [en línea]. Sentencia TC/0007/12, del 22 de marzo de 2012. Disponible en: https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7337/sentencia-tc-0007-12-c.pdf 

Oteiza, Eduardo. El certiorari o el uso de la discrecionalidad por la corte suprema de justicia de la nación sin un rumbo preciso. Revista jurídica de la Universidad de Palermo. (Argentina, 1998)

Estado dominicano. Código procesal penal. (República dominicana, 2007)

Fernández. Edward. A prisión los implicados en robo de RD$37 millones a Junta Electoral de Santiago. El Diario libre. (República Dominicana, 2020)

Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (República dominicana, 2018)

Redacción. Dictan un año de prisión preventiva a Manuel Rivas y demás acusados de asesinar a Yuniol. Periódico elCaribe. (República dominicana, 2017)

Poder Judicial. Visión Justicia 20-24. [en línea] Disponible en: https://poderjudicial.gob.do/vision20-24/

Mateo. Andrés. Sobre la justicia dominicana.  Periódico Hoy. (República dominicana, 2018)

Zuleta. María. PRISIÓN PREVENTIVA teniendo como fundamento la sola GRAVEDAD DEL HECHO imputado. [en línea] Disponible en: https://twitter.com/zuletaaslegal/status/1675454841491955712?s=46&t=uQXIZLLeU9uW7OEI3q00EA

Senior. Jaime. Corrupción, seguridad jurídica y clima de negocios. elDinero. (República dominicana, 2015)

De Hostos. Eugenio María. Lecciones de derecho constitucional. (República dominicana, 1887).

Estado dominicano. Constitución de la Republica Dominicana. (República Dominicana, 2015)

Estado dominicano. Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. (República Dominicana, 2011)

Bernal. Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador. Universidad Externado de Colombia. (Colombia, 2014).

Islas. Roberto. Sobre el principio de legalidad. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. (México, 2009).

Prado. Victor. Constitución, derechos y principios penales. Pontificia Universidad Católica de Perú. (Perú, 1990).

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