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    La competenciade la Corte Penal Internacional

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ Según el artículo 1 del Estatuto de Roma  la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional ̈. El artículo 1 también estipula ¨La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que […]
    El JacagueroPor El Jacaguero24 mayo, 2024Actualizado:24 mayo, 20243 min de lectura
    La competenciade la Corte Penal Internacional

    Por ROMMEL SANTOS DIAZ

    Según el artículo 1 del Estatuto de Roma  la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional ̈. El artículo 1 también estipula ¨La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que significa que la CPI sólo tiene competencia sobre las personas mayores de 18 años en el momento  en que se cometió el crimen.

    El artículo 11 del Estatuto de Roma estipula que la  CPI tiene competencia sólo respecto a los delitos cometidos posteriormente  a la entrada en vigor del Estatuto de Roma .Si un Estado deviene Estado Parte luego de la entrada en vigor , entonces la CPI podrá ejercer su competencia  sólo respecto a los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto en ese Estado, excepto cuando se haga  la declaración estipulada en el artículo 12, en que se acepte la competencia  de la Corte como un Estado no Parte.

    Si un Estado Parte desea enjuiciar a alguien por un crimen de la CPI deberá contar, como mínimo, con una legislación que le permita ejercer competencia territorial sobre tales delitos y competencia extraterritorial sobre sus nacionales que cometen los delitos en el extranjero.

    Los Estados  que deseen enjuiciar a una persona por un delito de la CPI deberán asegurarse de contar con la legislación nacional que les permita ejercer su competencia sobre aquellas personas que cometan estos delitos dentro de su territorio, y los nacionales que los cometan en el exterior. Esto podría requerir simplemente de una enmienda al código penal nacional.

    Adicionalmente, el Estado podría  tomar en cuenta  para ejercer su competencia sería  la ̈competencia universal ̈, tal y como se estipula en las  Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, relacionados a las ¨faltas graves Cabe resaltar los distintos  conceptos de  ¨competencia universal¨ que existen: algunos interpretan este término  en cuanto a que un Estado  puede ejercer su competencia sobre cualquier persona que se encuentre en su territorio, mientras que otros lo interpretan de tal manera que significa que un Estado puede arrestar a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, sin tomar en cuenta cualquier relación que tenga  con el Estado en cuestión. Además otros Estados podrían considerar incluir la competencia basada en el estatus de víctima.

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