Jurista Antoliano Peralta Romero: Ley Electoral de 2020 es Clara y Precisa en la Separación de Boletas
Antoliano Peralta Romero, reconocido experto en materia electoral, afirmó que la Ley Electoral recientemente aprobada por el Congreso Nacional es “clara, precisa y no deja ningún margen de dudas”. Esta normativa establece que en las elecciones de 2020 los candidatos a los niveles presidencial, municipal, senatorial y de diputados deberán figurar en boletas separadas, garantizando así transparencia y claridad en el proceso electoral.
Eliminación del Sistema de Arrastre y sus Implicaciones
El jurista explicó que, con la eliminación del sistema de arrastre, los votos obtenidos por los candidatos a diputados ya no se sumarán a los senadores, como se hacía en procesos anteriores. “Queda claro que los votos de los candidatos a diputados, según la letra de la Ley, no deberán sumarse a los candidatos a senadores; estos tendrán que rascarse con sus propias uñas”, enfatizó.
Cuatro Niveles Electorales Claramente Definidos
Peralta Romero detalló que la Ley 15-19, en su artículo 92, establece cuatro niveles electorales en lugar de tres, como ocurría bajo la normativa anterior. Esto implica que, además de los niveles presidencial y municipal, ahora existen niveles senatorial y de diputados, cada uno con su proceso electoral independiente.
“Antes, los niveles senatorial y de diputados estaban fusionados bajo un solo nivel denominado ‘congresual’, donde los votos de diputados se sumaban a los de senadores. Esa práctica ya no es válida”, agregó.
Por lo tanto, las boletas electorales para diputados y senadores son completamente independientes, al igual que ocurre con las boletas para los niveles presidencial y municipal.
Limitaciones y Funciones de la Junta Central Electoral
El experto en derecho electoral recordó que, aunque el artículo 212 de la Constitución otorga facultades reglamentarias a la Junta Central Electoral (JCE), estas están limitadas por el alcance de la Ley. La JCE puede suplir deficiencias legales en beneficio del proceso electoral, pero no puede dictar reglamentos que excedan o contravengan lo establecido por la Ley.
Interpretación del Artículo 104 y la Suma de Votos
Peralta Romero señaló que se ha argumentado que el párrafo 4 del artículo 104 ordena sumar todos los votos de la provincia al candidato a senador, lo que parecería contradecir el artículo 92. Sin embargo, aclaró que este mismo párrafo también indica que todos los votos del municipio se suman al candidato a alcalde, sin incluir votos de otros niveles.
“No es lógico suponer que el mandato para el nivel municipal sea distinto al aplicado al senatorial”, indicó el jurista, descartando así contradicciones en la Ley.
La JCE y su Obligación de Respetar la Ley
En conclusión, Peralta Romero enfatizó que no es procedente exigir a la Junta Central Electoral que modifique lo dispuesto por la Ley, ya que ninguna institución está obligada a cumplir con lo imposible.
“La JCE no puede contravenir la Ley ni atribuirse funciones que no le han sido otorgadas”, puntualizó el especialista.
Al afirmar que la JCE no está obligada a lo imposible, el jurista se refiere a que el organismo debe aplicar estrictamente la normativa que eliminó el sistema de arrastre de votos entre diputados y senadores, sin interpretaciones que alteren ese principio.
Perfil del Jurista Antoliano Peralta Romero
Antoliano Peralta Romero es coordinador legal de la campaña presidencial de Luis Abinader, candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y es reconocido por su amplia experiencia en temas electorales y jurídicos.





