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Santo Domingo.- La Oficina de Atención Permanente del distrito judicial de Puerto Plata le impuso como medida de coerción al pelotero de grandes Ligas Wander Franco, acusado de explotación sexual comercial, garantía económica de 2 millones y presentación periódica los días 30 de cada mes por 6 meses.

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La decisión fue tomada por el juez Romaldy Marcelin, quien no le impuso a Franco ni impedimento de salida ni arresto domiciliario como solicitó el Ministerio Público.

En el caso de Franco, sus presentaciones periódicas, serán durante 6 meses los días 30 de cada mes.

Durante este tiempo los fiscales pueden seguir con sus investigaciones del caso.

Wander Franco arrestado tras presentarse en la fiscalia de Puerto Plata
FILE – Tampa Bay Rays’ Wander Franco looks on during a baseball game on Aug. 13, 2023, in St. Petersburg, Fla. Franco was arrested Monday, Jan. 1, 2024, in the Dominican Republic after being interviewed by prosecutors investigating him for an alleged relationship with a minor, according to an official in the Puerto Plata province prosecutor’s office. (AP Photo/Chris O’Meara, File)

A partir de ahí el Ministerio Público tendría que presentar acusación formal contra el pelotero y la madre de la niña y juez decidiría si en base a las pruebas aportadas lo envía a juicio de fondo.

Este viernes fue conocida la solicitud de medida de coerción contra Wander Franco, el pelotero de los Rays de Tampa Bay, que ha estado en la palestra pública tras ser arrestado el lunes 1 de enero acusado de abuso sexual a una niña de 14 años.

El beisbolista, de 22 años, fue arrestado por la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género de Puerto Plata, luego de ser citado e interrogado para responder a las presuntas relaciones íntimas que sostuvo con la menor de edad.

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De acuerdo al Ministerio Público, Franco sostuvo una “relación” con la menor durante 4 meses, cuando esta apenas tenía 14 años, a quien le había dado al suma RD$ 2.7 millones para que se “mantuviera hasta cumplir la mayoría de edad o fuera a la universidad”, según el expediente acusatorio.

En conversación con las autoridades, la menor de edad describió al pelotero como su “exnovio”, afirmando que además de comprarle un vehículo a la madre le realizaba pagos mensuales de RD$ 100 mil pesos.

Los fiscales afirmaron que la joven conoció al pelotero a través de un conocido de ambos, solamente identificada como “Tony”. La menor aseguró que su relación era pública y que asistía con el beisbolista a eventos sociales.

El Ministerio Público señala que Nancy Yudelka Aybar, madre del pelotero de Grandes Ligas, depositó a la progenitora de la menor la suma de un millón de pesos, “sin que ambas se conozcan”, con la intención de que la imputada recibiera una compensación porque su hijo había tenido relaciones con la adolescente.

También, el Ministerio Público hace referencia a que la madre de la menor extorsionaba al pelotero para guardar silencio ante el “abuso infantil” en contra de la menor.

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El expediente señala que la Nancy Yudelka Aybar, madre del pelotero de Grandes Ligas, también depositó a la progenitora de la menor la suma de un millón de pesos, “sin que ambas se conozcan”, solo con la intención de que la imputada recibiera una compensación porque su hijo había tenido relaciones con la adolescente.

“Para evitar rastros de su hijo con la imputada, esta misma le deposita el mismo día sumas de dinero exorbitante”, dice el Ministerio Público al indicar que la transferencia se hizo en dos partidas, cada una de RD$500,000, el 05 de enero de 2023.

La entidad acusa al pelotero de violar el artículo 396, en sus literales B y C de la ley 136-03, referente al Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estos tratan sobre abuso psicológico, que es cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social y de abuso sexual, definida como la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.

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