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    Jueces condenan querella en su contra

    Tribunal Superior de Tierra, en el departamento Nordeste condenan querella en su contra interpuesta por un abogado en la procuraduría y otros medios Narciso Acevedo San Francisco de Macorís, RD. – Los jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, condenaron aquí  la querella interpuesta por un abogado ante la Procuraduría General de la República, por […]
    El JacagueroPor El Jacaguero3 enero, 2019Actualizado:3 enero, 20195 min de lectura
    Jueces condenan querella en su contra

    Tribunal Superior de Tierra, en el departamento Nordeste condenan querella en su contra interpuesta por un abogado en la procuraduría y otros medios

    Narciso Acevedo

    San Francisco de Macorís, RD. – Los jueces del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, condenaron aquí  la querella interpuesta por un abogado ante la Procuraduría General de la República, por una decisión provisional que emitieron en materia de juridica dictaminada en ese tribunal.

     Los jueces Gregorio Cordero Medina, juez-presidente, conjuntamente con los magistrados Héctor Bienvenido de Jesús Cabral, Ramón Emilio Ynoa Peña, Miguelina Vargas Santos y Luis Manuel Martínez, consideraron que la querella en su contra, carece de los más mínimos elementos de pruebas, basada en pura imputaciones injuriosas, calumniosas y difamatorias.

    “Lo que persigue esa querella es crearnos los mayores perjuicios en nuestro honor y consideración, con el propósito de querer empañar la correcta y positiva imagen que la sociedad percibe de nosotros por el esfuerzo que hemos realizado de actuar con la debida transparencia en la administración de justicia”, exponen los jueces del Tribunal Superior de Tierras.

    Las consideraciones de los magistrados están contenidas en una comunicación remitida al doctor Jean Alain Rodríguez, Procurador General de la República, donde solicitan formalmente que la querella sea desestimada. Copia de la misma fue enviada al Consejo del Poder Judicial

    Se refieren a la querella interpuesta por ante el procurador, por el licenciado George Andrés López Hilario, en representación del señor Julián Rodríguez y su esposa Huang Kittty Qua, Julio César Alvarado y la compañía Continental de Progreso Turístico. La misma incluye a los fiscales de Nagua Braulio Duarte y Juan Antonio Mateo Ciprian y los notarios Onésimo García Rosario y Pedro Julio Marmolejos Reynoso.

    Acusan a los jueces de dictar una ordenanza designando un secuestrario judicial de un inmueble en base a “fotocopias de contratos viciados de falsedad”.

    Los querellantes se quejan que los jueces, no obstante ser notificado de un recurso de casación en contra de la ordenanza, procedieron a juramentar al secuestrario judicial.

    Los jueces sostienen que los querellantes contra ellos, de manera infundada, desproporcionada y abusiva, realizan las imputaciones de robo, estafa, prevaricación, soborno, asociación de malhechores, abuso de autoridad, falsedad de documentos públicos y privados y complicidad, entre otros calificativos.

    Los jueces del Tribunal Superior de Tierras, del departamento Noreste, explicaron que con motivo de un recurso de apelación interpuesto por el señor Marino Rosario Grullón, en contra de la ordenanza en referimiento 02271500780, del 15 de junio de 2015, emitida por la juez liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, con relación a una porción de terrenos con una extensión de 3,700,668.00 metros cuadrados, emitieron una ordenanza en materia de referimiento, en fecha 21 de noviembre del año 2018, la cual revocó la que había sido dada anteriormente.

    En la nueva ordenanza, fue designado el licenciado Basilio Camacho Polanco, como secuestrario judicial provisional, quien fue juramentado el día 30 de noviembre,

    “Fue en fecha 3 de diciembre 2018, que mediante acto de alguacil se notificó a los jueces que en contra de la ordenanza en referimiento había sido interpuesto un recurso de casación, o sea, a la fecha ya había sido juramentado el secuestrario judicial

    Explican que los querellantes no tomaron en cuenta que aún la juramentación se hubiese hecho posteriormente a la notificación del recurso de casación, la ordenanza en referimiento es ejecutoria de pleno derecho, de conformidad a las disposiciones de los artículos 105 y 127 de la ley 834, del 15 de julio de 1978, además de que la disposición en su ordinal quinto dispone su ejecución provisional, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interpusiera.

    En el escrito depositado firmado por los jueces Gregorio Cordero Medina, Héctor Bienvenido de Jesús Cabral, Ramón Emilio Ynoa Peña, Miguelina Vargas Santos y Luis Manuel Martínez, ante la Procuraduría General de la República, le solicitan desestimar la querella, toda vez que el único fin perseguido por la misma, es querer detractar sus imágenes de honestidad e integridad, como personas que han servido con la más alta lealtad a los intereses de la justicia y de la sociedad.

    Concluyen señalando que “en sus manos y en sus suficiencias como hombre público, de experiencia probada, está la tarea de que esa acción maliciosa, temeraria, infundada, abusiva y desprovista del más mínimo elemento de prueba, no llegue a cosechare el éxito que dichos accionantes aspiran para perturbar la paz y las armonías contra personas que como nosotros hemos sabido ganar la mayor confianza en la comunidad como administradores de justicia, como producto de nuestro trabajo”.

    Sectores representativos de esta ciudad rechazaron en contra de los jueces, indicando que los mismos  se han  desempeñado en términos judiciales con  altos méritos en lo que representa su trabajó desde la judicatura en las diferentes  funciones que le ha tocado desempeñar en  toda su trayectoria del derecho, tanto en lo privado como en lo público.

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