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Banco Popular

Un ingeniero contratista que realizó trabajos de terminación de la UASD de Mao en el 2011 advirtió al director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) que procederá a demandarlo por daños y perjuicios si antes de terminar su gestión no procede a liquidan la deuda que tiene esa institución con su empresa.

Altice

El ingeniero Miguel Liberato asegura que el actual director de la OISOE ha incurrido en abuso de autoridad, prevaricación administrativa, silencio administrativo negativo y coalición de funcionarios debido a que luego de depurar y transparentar una deuda superior a los 35 millones de pesos no ha procedido al pago de la misma.

4297168B E67B 4B49 A805 E7708B0DC218Conforme a declaraciones remitidas a la prensa, el constructor refiere que en el 2015, tras el nombramiento del ingeniero Francisco Pagan al frente de la OISOE, le remitió una comunicación en la que le solicitaba que programara desembolsos para hasta liquidar la referida deuda.

Liberato asegura que durante tres años el ingeniero Pagan mantuvo un silencio administrativo negativo, ante lo cual recurrió a la mediación de la Defensora del Pueblo, doctora Zoila Martinez, luego de lo cual el director de la OISOE ordenó la realización de una auditoría para verificar la existencia de la deuda.

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“La deuda fue depurada y transparentada y en diciembre del 2018 el ingeniero Pagan me llamó a su despacho y en presencia del director Tecnico, Victor Encarnación, me dijo que había ordenado un pago de diez millones, pero el mismo todavía no se ejecuta” , agrega el contratista.

Precisa que el 15 de mayo del presente año advirtió a Pagan, en otra comunicación, que “tras verificarse la existencia de la deuda y no procederse al pago se incurre en un abuso de autoridad, lo cual está establecido en el Código Penal dominicano en sus artículos del 184 al 187”.

Igualmente le recordaba que en el artículo 134 de la ley 41-08 de Función Pública se indica que “El Estado, los funcionarios y servidores públicos o miembros del órgano colegiado, serán susceptibles de ser demandados solidariamente en Responsabilidad Civil ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por los daños y perjuicios provocados con sus acciones u omisiones”.

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Liberato sostiene que la actitud de Pagan de no atender a los reclamos de pago es un caso claro de prevaricación administrativa, ya que la misma no es producto de la Constitución o del ordenamiento jurídico, sino de la pura y simple voluntad del funcionario público, que irrazonablemente aplica la norma de forma arbitraria.

A seguidas indica que “la actitud arbitraria y discriminatoria asumida por Pagan en detrimento de nuestra empresa no es una simple infracción a la legalidad administrativa debido a que, al no cumplir con lo establecido en el contrato de ejecución de la referida obra, provocó daños y perjuicios a nuestra empresa”.

Finalmente expresa que ha perdido casi todo el patrimonio adquirido durante 36 años de trabajo y que hace poco tuvo que cerrar su oficina, además de que enfrenta demandas de acreedores.

Por Ramón Mercedes

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