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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Altice

El presupuesto de la CPI  será anual, tal y como se refleja  en la comprobación  anual de cuentas  del artículo 118 del Estatuto de Roma. Por ende, aunque el volumen de actividad de la Corte, y las actividades del Fiscal y el Secretario variarán  el requerimiento anual  presupuestario  permitirá a la Corte adaptarse a las circunstancias cambiantes cuando así se requiera.

De acuerdo con el Estatuto de Roma el presupuesto para el primer año fiscal de la CPI será adoptado por la Asamblea de los  Estado Partes, con base a una propuesta de la Comisión Preparatoria. Las Reglas y Regulaciones Financieras  de la Corte, y las reuniones de la Asamblea de  los Estados Partes, incluyendo  su Mesa y órganos subsidiarios serán establecidos por la Asamblea de los Estados Partes, tal y como lo dispone el artículo 113.

Los derechos de voto de los Estados Partes en la Asamblea y en la Mesa podrán afectarse  en algunas circunstancias,  según lo estipula el artículo 112 del Estatuto de Roma, cuando éste adeude una suma  igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos años anteriores completos.

Asimismo se estipula  la suspensión de esta sanción  cuando la Asamblea  de Estados Partes llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.

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Las contribuciones  voluntarias a la CPI están permitidas, según el artículo 116 del Estatuto de Roma,  en el cual se consideran como fondos adicionales. Por lo tanto, no podrán ser  utilizados para reemplazar o completar los gastos del presupuesto ordinario.

Los Estados Partes deberán brindar a la CPI las contribuciones financieras específicas, las cuales se determinarán  con base a una escala  de cuotas convenida  con base en la escala  adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se basa dicha escala.

Los Estados  Partes morosos  podrán perder su derecho de voto en la Asamblea de Estados Partes  y en la Mesa, si la suma adeudada  es  igual o superior al total de las contribuciones adeudadas  por los dos años anteriores completos.

Sin embargo, la Asamblea  de Estados Partes podría permitir el voto de ese Estado Parte cuando haya llegado a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.

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La 22ª Sesión de la Asamblea de los  Estados Partes 2023 aprobó  un presupuesto de programa de 187,084, 300 euros para la Corte en 2024, lo que representa un aumento del 7.99 % en comparación con el  presupuesto de programa aprobado para la Corte en 2023, 013.85 millones de euros.

Para 2024, la Corte Penal Internacional había solicitado un presupuesto de programa de 200,412, 100 euros y el Comité de Presupuesto y Finanzas recomendó que los Estados adoptaran un presupuesto de 188,386,100 euros.  Aunque la cifra de 7.99 % representa uno de los aumentos más altos adoptados por los Estados en los últimos años, la inflación ha distorsionado la cifra y, en realidad, representa un aumento de sólo unos pocos puntos porcentuales respecto al presupuesto aprobado el año pasado.

Finalmente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya estarán familiarizados con el método de contribución para una entidad internacional de conformidad con una  escala de cuotas convenida. Todos los Estados Partes deberán asegurarse de que sus presupuestos anuales  incluyen las contribuciones  convenidas  para la CPI.

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