El Presidente Danilo Medina y su Inhabilitación Constitucional: Un Análisis Jurídico
Por Luis Collado
Fundamentos Constitucionales y Legislativos en República Dominicana
La Constitución Dominicana, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley Electoral son piezas clave para entender el marco legal que regula los derechos políticos en el país. Sin embargo, la Constitución no define específicamente qué son los partidos políticos ni detalla los conceptos de democracia interna o transparencia en estas organizaciones.
Este vacío normativo obliga a recurrir a la historia y cultura política universales para interpretar el espíritu de la Carta Magna dominicana. Así, se refuerza que la participación ciudadana y el reconocimiento de sus derechos son esenciales para la administración y organización del Estado, conforme a un sistema democrático y social de derecho.
Además, los criterios del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral son fundamentales para interpretar los derechos constitucionales, que prevalecen sobre leyes que intenten restringir derechos tan básicos como elegir y ser elegido, sin condiciones no previstas en la Constitución.
La Evolución Histórica de los Derechos Políticos y su Relevancia Actual
Las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, junto con las socialistas de los siglos XIX y XX, sentaron las bases para los derechos políticos modernos y el fortalecimiento de la participación ciudadana. Estas transformaciones históricas ratifican que los partidos y movimientos políticos son instrumentos fundamentales para garantizar la paz, la justicia social y la seguridad jurídica en cualquier democracia.
La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, establece en su artículo 6 la supremacía constitucional:
“Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Esto garantiza que ninguna ley pueda contradecir lo establecido en la Carta Magna, protegiendo los derechos políticos de los ciudadanos.
Derechos de Ciudadanía y Requisitos para la Presidencia
El artículo 22 de la Constitución reconoce expresamente el derecho de elegir y ser elegidos sin condicionamientos legislativos:
“Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.”
Por su parte, el artículo 123 establece los requisitos para optar a la Presidencia: ser dominicano de nacimiento u origen, tener al menos 30 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y no estar en servicio militar o policial activo en los tres años previos a la elección.
Por tanto, la participación en procesos internos como primarias no puede limitar ni restringir estos derechos constitucionales, lo que implica que el Dr. Leonel Fernández no puede ser inhabilitado para ser candidato presidencial por tales motivos.
La Importancia de los Partidos Políticos y la Democracia Interna
Los partidos políticos, surgidos en el siglo XVII y XVIII en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, son organizaciones formadas por ciudadanos con intereses comunes que aspiran al poder político. Estas agrupaciones deben garantizar la participación y el acceso equitativo a sus cargos directivos y públicos.
El Tribunal Constitucional Dominicano ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de Organizaciones Políticas que violaban estos principios, como la imposición de métodos de elección contrarios a los estatutos internos o la exigencia injustificada de tiempo de membresía para participar en cargos electivos.
Análisis del Artículo 49 de la Ley sobre Organizaciones Políticas
El artículo 49, numeral 4º, de la Ley promulgada por el Presidente Danilo Medina el 15 de agosto de 2018, establece:
“Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere que el aspirante no haya participado como candidato por otro partido para el mismo evento electoral.”
Este requisito no aplica al caso del Dr. Leonel Fernández, quien solo fue precandidato por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sin haber sido candidato por otra organización. Además, la Constitución favorece la interpretación que garantice sus derechos ciudadanos.
Actualmente, la impugnación sobre su precandidatura está pendiente ante la Junta Central Electoral (JCE), que ha prometido auditar el software y otros elementos cuestionados por Fernández y la Fuerza del Pueblo.
Ley Electoral y Figuras Jurídicas Relevantes
Promulgada el 18 de febrero de 2019 por el Presidente Danilo Medina, la Ley Electoral introduce definiciones y regulaciones más precisas, aunque con aspectos cuestionados como el voto electrónico y el transfuguismo.
El artículo 2 define al tránsfuga como quien cambia de partido para obtener una nominación, traicionando su militancia sin fundamentos legales ni partidarios. Sin embargo, esta figura no aplica al caso de Fernández, pues no implica doble nominación ni traición política.
Los artículos 133 y siguientes exigen que toda candidatura sea presentada por un partido, aunque el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esta restricción absoluta, permitiendo candidaturas independientes y alianzas consensuadas entre organizaciones políticas.
Situación Jurídica del Presidente Danilo Medina
Legalmente, el Presidente Danilo Medina está inhabilitado para optar a un nuevo mandato presidencial según los artículos 124 y las disposiciones transitorias de la Constitución:
“El Presidente podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia.”
Este límite fue impuesto por el propio mandatario el 15 de junio de 2015, siendo de cumplimiento obligatorio.
Reflexión Final: La Libertad y el Legado Democrático
Recordando el discurso del Profesor Juan Bosch en su toma de posesión el 27 de febrero de 1963, cuando afirmó ante el mundo:
“Mientras nosotros gobernemos, en la República Dominicana, no perecerá la libertad.”
Este mensaje resalta la importancia de respetar los derechos políticos y la democracia interna para preservar la libertad y la dignidad en el país.
Autor:
Abogado Luis Collado @AbogadoLCollado

