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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Altice

El genocidio es el ¨crimen  de todos los crímenes¨. Podría considerarse como el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su totalidad, la definición de genocidio establecida por la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio  de 1948. La definición  de este delito se basa en tres elementos:

Cometer uno o más de los siguientes delitos: homicidio, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Por otro lado intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. En este caso  el requisito de intención culpable es bastante importante. Deberá demostrarse  que la persona actuó con la intención de destruir un grupo. El genocidio  no puede cometerse por negligencia. El termino ¨en su totalidad o en parte¨ significa que un acto aislado de violencia racista no constituye un genocidio. Deberá existir la intención eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.

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En cuanto a los requisitos de complementariedad  seria recomendable  que los Estados Partes al Estatuto de Roma incorporen enel derecho interno el delito de genocidio tal y como lo define el Estatuto de Roma. Los Estados que han ratificado la Convencion  para la Prevencion y Castigo del Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesarias en su legislación que dan efectividad  las disposiciones de esta convención y prevén penas efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.

Respecto a la implementación del Estatuto de Roma es oportuno señalar que si los Estados Partes al Estatuto de Roma no han incorporado aun el genocidio  dentro de su legislación nacional , estos tienen distintas opciones, si desean enjuiciar estos crímenes por su propia cuenta:

Primero, podrían adoptar una definición tomada del artículo 6 del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida consiste en que es  su simplicidad, la cual beneficia al legislador de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto.

Otra opción sería adoptar una serie de delitos independientes  que se conectan con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto de Roma. Por ejemplo, el código penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la intención de destruir en su totalidad o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genocidio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro acciones enumeradas en el artículo 6 del Estatuto.

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Los Estados tambien pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utilizando delitos suficientemente graves que describan  los  delitos cometidos. Sin embargo, si algunas de las acciones  que constituyen genocidio  no constituyen un delito bajo el derecho interno, el Estado Parte podría reformar su código penal y crear nuevos delitos  que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo el derecho interno no sustraiga a las  personas de su responsabilidad penal.

Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por e derecho interno, pero solo con el propósito de facilitarle un significado similar o mas amplio que aquel previsto por el Estatuto de Roma. Por ejemplo Francia indica en su legislación nacional que el genocidio podría ser cometido contra cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo , cada uno de los términos contenidos en el artículo 6 del Estatuto de Roma  tienen significado particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.

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